Ley 23668

Titulos De Financiamiento Solidario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Titulos De Financiamiento Solidario

Determinase que el pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolucion de tributos se efectuara mediante la entrega de los titulos de financiamiento solidario. promolgada por dec. nro. 801 del 9-6-89.

Id norma: 70 Tipo norma: Ley Numero boletin: 26652

Fecha boletin: 12/06/1989 Fecha sancion: 01/06/1989 Numero de norma 23668

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY N° 23.697 - BO 25/9/1989

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

IMPUESTOS

Ley N° 23.668

Determínase que el pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, se efectuará mediante la entrega de los Títulos de Financiamiento Solidario.

SANCIONADA: Junio 1° de 1989.
PROMULGADA: Junio 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — El pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, con su actualización e intereses si correspondiere cualquiera fuere la norma que los hubiere establecido o acordado, incluidos la devolución dispuesta en el artículo 41 de la ley 23.349 y sus modificaciones; y los beneficios previstos en el artículo 10 del Decreto N° 176/86, se efectuará mediante la entrega de los Títulos de Financiamiento Solidario emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a las disposiciones del Decreto N° 581/89.

Los referidos títulos podrán aplicarse, transcurrido el plazo de vencimiento previsto en las condiciones de emisión, a la cancelación de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado.

Art. 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los pagos que se verifiquen hasta el 31 de octubre de 1989, inclusive, cualquiera fuere el momento en que se hubiere producido el devengamiento de los estímulos mencionados en el artículo 1º.

Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

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