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Resolución 34/2001
Desechos Liquidos Y Aguas Servidas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Desechos Liquidos Y Aguas Servidas
Criterios para la administracion sanitaria de desechos liquidos y aguas servidas en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el mercosur
Id norma: 70062 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29781
Fecha boletin: 23/11/2001 Fecha sancion: 10/10/2001 Numero de norma 34/2001
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION N° 50/07 - ARTICULO 1° - BOLETIN OFICIAL 15/02/2008 - PAGINA 23.-
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/01
CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art. 14 del Reglamento Sanitario Internacional;
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos de la Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera; La necesidad de definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo en la administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y Aeropuertos.
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un criterio único de administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. - Aprobar el documento "Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", que consta como anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01
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