Resolución 34/2001

Desechos Liquidos Y Aguas Servidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Desechos Liquidos Y Aguas Servidas

Criterios para la administracion sanitaria de desechos liquidos y aguas servidas en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el mercosur

Id norma: 70062 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29781

Fecha boletin: 23/11/2001 Fecha sancion: 10/10/2001 Numero de norma 34/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION N° 50/07 - ARTICULO 1° - BOLETIN OFICIAL 15/02/2008 - PAGINA 23.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/01

CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art. 14 del Reglamento Sanitario Internacional;

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos de la Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera; La necesidad de definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo en la administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y Aeropuertos.

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un criterio único de administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. - Aprobar el documento "Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", que consta como anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica