Resolución 41/2001

Traba De Capot De Los Vehiculos Automotores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Traba De Capot De Los Vehiculos Automotores

Reglamento tecnico mercosur de traba de capot de los vehiculos automotores

Id norma: 70069 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29781

Fecha boletin: 23/11/2001 Fecha sancion: 10/10/2001 Numero de norma 41/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/01

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 02/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot de los Vehículos Automotores", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 4.- Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero, si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcialmente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba.

Art. 5. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina: Secretaría de Transporte
Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil: Ministério da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte

Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía

Art. 6. - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/lV/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01

Páginas externas

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