Resolución 536/2001

Envio Acreencias A Verificar Y Deudas Liquidadas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Coreo Argentino - Convocatoria De Acreedores
Envio Acreencias A Verificar Y Deudas Liquidadas

Disponese el envio a la direccion general de asuntos juridicos del citado ministerio, por parte de las distintas areas del estado nacional, del detalle de las acreencias que se pretendan verificar y deudas liquidadas, en relacion con la presentacion en convocatoria de acreedores de la empresa concesionaria del servicio oficial de correo, correo argentino s.a.

Id norma: 70111 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29782

Fecha boletin: 26/11/2001 Fecha sancion: 23/11/2001 Numero de norma 536/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Infraestructura Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución 536/2001

Dispónese el envío a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, por parte de las distintas áreas del Estado Nacional, del detalle de las acreencias que se pretendan verificar y deudas liquidadas, en relación con la presentación en convocatoria de acreedores de la empresa concesionaria del servicio oficial de correo, Correo Argentino S.A.

Bs. As., 23/11/2001

VISTO el Expediente N° 025-001036/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa concesionaria del servicio oficial de correo, CORREO ARGENTINO S.A., se ha presentado en convocatoria de acreedores, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 9, Secretaría Nro. 18.

Que mediante la providencia de fecha 9 de octubre de 2001, el Señor Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 9, Secretaría Nro. 18, decretó la apertura del concurso preventivo de acreedores.

Que en la misma resolución el Señor Juez fijó el 19 de diciembre de 2001 como fecha límite para la verificación de los créditos, conforme a los términos previstos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.522.

Que la representación letrada del ESTADO NACIONAL en las actuaciones judiciales fue encomendada a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION.

Que a los efectos llevar a cabo la verificación de los créditos del ESTADO NACIONAL es necesario que las distintas áreas envíen a esa Dirección la documentación respaldatoria junto con un detalle de las acreencias que se pretendan verificar y deuda liquidada a la fecha del concurso, en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 32 de la Ley N° 24.522.

Que en mérito a la relevancia institucional de las cuestiones implicadas y teniendo en cuenta la necesidad de adecuar la presentación judicial pertinente, es imprescindible contar con los elementos requeridos con la antelación suficiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que a tenor de lo normado por el Artículo 1° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° — Hágase saber que la empresa concesionaria del servicio oficial de correo, CORREO ARGENTINO S.A., se ha presentado en convocatoria de acreedores, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 9, Secretaría Nro. 18.

Art. 2° — Las distintas áreas deberán enviar a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la documentación respaldatoria de las acreencias que se pretendan verificar en original y dos juegos de copias certificadas, junto con un detalle de la deuda liquidada hasta el día 19 de septiembre de 2001 (fecha de presentación en concurso), en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 32 de la Ley N° 24.522.

Art. 3° — La documentación aludida en el artículo anterior y la liquidación pertinente deberán ser remitidas por escrito y en soporte magnético, antes del día 5 de diciembre del año 2001.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

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