- Leyes Argentinas
- Decretos
- Decreto 1527
Decreto 1527
Direccion De Sanida De Fronteras Y Terminales
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Aranceles
Direccion De Sanida De Fronteras Y Terminales
Apruebanse los montos de los aranceles a ser aplicados por la direccion de sanidad de fronteras y terminales de transporte del ministerio de salud.
Id norma: 70181 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 29784
Fecha boletin: 28/11/2001 Fecha sancion: 27/11/2001 Numero de norma 1527
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ARANCELES
Decreto 1527/2001
Apruébanse los montos de los aranceles a ser aplicados por laDirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte delMinisterio de Salud.
Bs. As., 27/11/2001
VISTO el expediente Nº 2002-0055000027/99-6 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 19.529/56 fija los aranceles para la habilitación,inscripción y reinscripción de empresas de control de plagas y paraaquéllas que utilicen ácido cianhídrico, así como para la inscripción yreinscripción de directores técnicos de dichas empresas.
Que la Ley Nº 11.843 fija los aranceles para la emisión del certificadode desratización y/o exención de la misma en embarcaciones y delcertificado de permiso sanitario para instalaciones en zonas federalesde acuerdo a distintas categorías.
Que el Decreto de fecha 29 de marzo de 1913 crea el Certificado de Libre Plática.
Que los servicios prestados por la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS YTERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD están comprendidos enel ejercicio del poder de policía sanitario, dando cumplimiento aLeyes, decretos y resoluciones vigentes.
Que el arancelamiento de dichos servicios se adecua a lo normado por el Decreto Nº 4744 del 25 de agosto de 1969.
Que luego de un análisis de los aranceles vigentes se hace necesario fijar valores acordes con los servicios brindados.
Que a fines de adecuar los mecanismos administrativos necesarios parala implementación de los nuevos valores arancelarios se establecerá unplazo de TREINTA (30) días desde la publicación de la presente en elBoletín Oficial hasta su efectiva entrada en vigencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse losmontos de los aranceles establecidos en el Anexo I del presente, a seraplicados por la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DETRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — Los arancelesprevistos en el presente serán abonados con giro contra el BANCO DE LANACION ARGENTINA (Casa Central) o en cheque certificado a la orden delMINISTERIO DE SALUD, en todos aquellos casos en que el importe a oblarsupere la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
Art. 3º — El presente Decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 551/2016del Ministerio de Salud B.O. 09/05/2016 se aprueban los montos dearanceles, a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS; se exceptúan del pago de losmismos los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadasy de Seguridad y de las Universidades Nacionales. Vigencia: a partir desu publicación en el Boletín Oficial. Arancel anterior: Resolución N° 1721/2015del Ministerio de Salud B.O. 6/10/2015)
ANEXO I
ARANCELES
DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE SALUD
SERVICIOS ARANCELADOS
VALOR
1. Habilitación, Inscripción o Reinscripción de Empresas de Control de Plagas.
$ 500.-
2. Adicional para Inscripción o Reinscripción de Empresas de Control de Plagas que utilicen Ac. Cianhídrico.
$ 500.-
3. Inscripción o Reinscripción de Directores Técnicos de Empresas de Control de Plagas.
$ 50.-
4. Emisión del Certificado de Desratización o Exención de la misma en Embarcaciones según su arqueo neto.
1 a 50 tn.
$ 50.-
51 a 100 tn.
$ 100.-
101 a 500 tn.
$ 200.-
501 a 1000 tn.
$ 250.-
A partir de 1001 tn.
$ 300.-
Cada 100 tn adicionales
$ 1.-
5. Certificado de Permiso Sanitario para instalaciones en Zonas Federales
-Cumplimiento Ley Nº 11.843 Emisión/Cambio de Firma o Rubro
Categoría 1
$ 200.-
Categoría 2
$ 200.-
a) Hasta CUARENTA (40) metros cuadrados
$ 200.-
b) Desde CUARENTA Y UN (41) metros cuadrados
$ 400.-
Categoría 3
$ 200.-
6. Certificado Libre Plática en embarcaciones según su arqueo neto
1 a 50 tn.
$ 50.-
51 a 100 tn.
$ 100.-
101 a 500 tn.
$ 200.-
501 a 1000 tn.
$ 250.-
A partir de 1001 tn.
$ 300.-
Cada 100 tn adicionales
$ 1.-
7. Registro de cambio de firma o rubro de empresas habilitadas en áreas portuarias.
$ 100.-
8. Habilitación e inscripción de locales comercialesen áreas ferroviarias y en terminales de autobuses instalados enjurisdicción federal.
$ 100.-
9. Cambio de firma y/o rubro de locales comerciales en áreas ferroviarias y en terminales de autobuses en jurisdicción federal.
$ 100.-
10. Habilitación de locales comerciales en aeropuertos nacionales e internacionales.
$ 100.-
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |