Resolución 86/2001

Betarel S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia
Betarel S.A.

Declarase a la firma betarel sociedad anonima el decaimiento de derechos y obligaciones emergentes de la resolucion del ex- ministerio de economia y hacienda del exterritorio nacional de la tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur nro. 1118 del 21 de setiembre de 1987 y decreto del exterritorio nacional de la tierra del fuego, e islas del atlantico sur nro. 2716 del 4 de julio de 1989, y resolucion del exministerio de economia y hacienda del exterritorio nacional de la tierra del fuego, e islas del atlantico sur nro. 696 del 5 de julio de 1989 (ley nro. 21.608, articulo 17 inciso b) punto 1).

Id norma: 70474 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29789

Fecha boletin: 05/12/2001 Fecha sancion: 29/11/2001 Numero de norma 86/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución Nº 86/2001

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el Expediente Nº 11.220/90 del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA, E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 1118 del 21 de diciembre de 1987 se declara a la firma BETAREL SOCIEDAD ANONIMA como de carácter estable y de interés territorial, destinada a la fabricación de batidoras multipropósitos, abrelatas, freidoras, procesadoras múltiples, picacarne, multijugueras, cafeteras familiares y hornos a microondas.

Que por el Decreto del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA, E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 2716 del 4 de julio de 1989, se dejó constancia que los beneficios y franquicias le serán aplicadas por QUINCE (15) años a partir del día 2 de septiembre de 1988 para las actividades mencionadas precedentemente.

Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA, E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 696 del 5 de julio de 1989, se incorporan videograbadores y/o reproductores, como producto autorizado a fabricar, extendiéndose el correspondiente Certificado de Radicación de carácter estable en el Area Aduanera Especial, como así también se la declara de interés territorial.

Que de las verificaciones efectuadas por la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA que constataron el abandono de la planta, se procedió a elevar denuncia, conforme a lo reglado en el artículo 34, punto 15 de la Ley Nº 23.658.

Que el decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 estableció en su artículo 12, que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR verificará el cumplimiento de variables referidas a nivel de inversiones, producción y personal ocupado, como así también los demás compromisos establecidos en el artículo 16 del Decreto Nº 1139 del 1º de septiembre de 1988.

Que no está comprendida entre las que pueden optar por el Régimen de Sustitución previsto en el Capítulo I del Decreto Nº 479/95 y que solicitada la intervención de la jurisdicción provincial esta ha informado que la empresa ha cesado su actividad en esa jurisdicción.

Que acreditado el abandono de su proyecto corresponde imponer las sanciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 21.608.

Que impónese la devolución de los tributos que hubiere utilizado en virtud de su proyecto y aplicar una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la inversión actualizada del proyecto al 1º de abril de 1991, que asciende a la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 114.274,42), conforme el artículo 17 inciso b) apartado 2) y 3) de la Ley Nº 21.608 y declarar el decaimiento de derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 1118/87 (artículo 17, inciso b) apartado 1, de la Ley Nº 21.608.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 53 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990, la Resolución conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 108 del 11 de noviembre de 1992, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios Nros. 755 del 30 de agosto de 2000, 58 del 22 de enero de 2001, 310 del 12 de marzo de 2001 y 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase a la firma BETAREL SOCIEDAD ANONIMA el decaimiento de derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 1118 del 21 de setiembre de 1987 y Decreto del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 2716 del 4 de julio de 1989, y Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 696 del 5 de julio de 1989 (Ley Nº 21.608, artículo 17 inciso b) punto 1).

ARTICULO 2º — Impónese a la firma BETAREL SOCIEDAD ANONIMA la devolución de los tributos que hubiera utilizado en virtud de las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nros. 1118/87; 696/89 y Decreto del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 2716/89, (Ley 21.608, artículo 17, inciso b) punto 3).

ARTICULO 3º — Impónese a la firma BETAREL SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($114.274,42) (Ley Nº 21.608, artículo 17, inciso b) punto 2).

ARTICULO 4º — El pago de la multa establecida en el artículo 3º deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

ARTICULO 5º — Notifíquese a la empresa BETAREL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6º — Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSE MARIA FARRE, Secretario de Ingresos Públicos.

e. 5/12 Nº 371.775 v. 5/12/2001

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