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- Disposición 144/2001
Disposición 144/2001
Disp. 114/01 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Registros Seccionales De La Propiedad Automotor
Disp. 114/01 - Modificacion
Modificase la disposicion nro. 114/2001, en relacion con los contenidos del llamado a inscripcion en los concursos para la designacion de encargados titulares de dichos registros. (nota: abrogada por art. 40 de la res. 238/2003 - bo 12/3/2003).-
Id norma: 70533 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29790
Fecha boletin: 06/12/2001 Fecha sancion: 03/12/2001 Numero de norma 144/2001
Organismo (s)
Organismo origen: Subsecretaria De Justicia Y Asuntos Legislativos Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Subsecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 144/2001
Modifícase la Disposición Nº 114/2001, en relación con los contenidos del llamado a inscripción en los concursos para la designación de Encargados Titulares de dichos Registros.
Bs. As., 3/12/2001
VISTO la Disposición Ss.J. y A.L. Nº 114 de fecha 20 de septiembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida normativa se ha establecido el procedimiento mediante el cual se deben sustanciar los concursos para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sumadas a razones de buena prestación y funcionamiento del servicio, ameritan modificar la Disposición Ss.J. y A.L. Nº 114/01 en lo que hace a los contenidos del llamado a inscripción para los concursos, referidos a la composición del Tribunal Evaluador.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de del artículo 7º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 638 de fecha 16 de agosto de 2001.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DISPONE:
Artículo 1º — Suprímase el inciso f) del artículo 1º de la Disposición Ss. J. y A.L. Nº 114 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Francisco Fuster.
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