Resolución 555/2001

Aeropuertos Argentina 2000 Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Recursos Administrativos
Aeropuertos Argentina 2000 Sa

Rechazase el recurso de alzada interpuesto por aeropuertos argentina 2000 sociedad anonima contra la resolucion nro. 42 de fecha 4 de marzo de 1999 del registro del organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (orsna).

Id norma: 70719 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29794

Fecha boletin: 12/12/2001 Fecha sancion: 05/12/2001 Numero de norma 555/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Infraestructura Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución Nº 555/2001

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente Nº 528/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 934 del 10 de marzo de 1970, la Resolución Nº 42 del 4 de marzo de 1999 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de alzada contra la Resolución Nº 42 de fecha 4 de marzo de 1999 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual se establecieron los supuestos comprendidos dentro del término "operación de una aeronave", que emplea el Artículo 4º del Decreto Nº 934 de fecha 10 de marzo de 1970, a los efectos del deslinde de competencias y responsabilidades previstas en el Artículo 13, inciso XIV del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998.

Que con el fin de determinar el alcance del término "operación de una aeronave", el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) procedió a requerir el dictamen de un destacado profesional del Derecho Aeronáutico.

Que asimismo, el Organismo Regulador solicitó a la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la remisión de las normas que dicha Junta aplica, relativas al concepto de "accidente aéreo", requiriéndole, en particular, precisiones del alcance del término "operarse".

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido en sus dictámenes que "...los entes reguladores son entidades autárquicas que forman parte de los cuadros de la Administración Pública, que no dependen jerárquicamente del Poder Ejecutivo Nacional, y que el control que éste ejerce sobre ellos es administrativo o de tutela —por oposición al control jerárquico—, el que no alcanza a las cuestiones de naturaleza técnica, encomendadas exclusivamente a los entes reguladores en función de su idoneidad técnica, salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad" (dictámenes 227:119 y 227:127).

Que el objeto de las decisiones de los Entes Reguladores es técnico cuando se refiere a cuestiones técnicas de la ciencia, arte o tecnologías propias de la actividad de que se trate, surgiendo de la normativa, facultades y funciones de este tipo.

Que la ex - GERENCIA DE NORMAS OPERATIVAS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) opinó que debe tenerse particularmente en cuenta que el tema que origina el acto recurrido, responsabilidades en materia de prevención, combate y extinción de incendios reviste un carácter eminentemente técnico.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION oportunamente sentó la doctrina respecto de la procedencia de los recursos de alzada contra decisiones de los entes reguladores: ".., Puede afirmarse entonces que no procede la revisión por vía de alzada de los actos administrativos dictados por los entes reguladores, en ejercicio de competencias que le han sido encomendadas exclusivamente en función de su idoneidad técnica, cuyo objeto sea técnico y el recurso impugne únicamente ese objeto, salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad" (Dictamen Nº 20/99).

Que al tomar intervención en los obrados, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manifestó que de las constancias obrantes en las actuaciones, no se verifica un supuesto de arbitrariedad.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en los términos del Artículo 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (T.O. 1991) y el Decreto Nº 348 de fecha 20 de marzo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 42 de fecha 4 de marzo de 1999 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTICULO 2º — Notifíquese conforme el Artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (T.O. 1991) al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.
e. 12/12 Nº 372.483 v. 12/12/2001

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica