Ley 24310

Acciones Belicas - Ciudadanos Que Sufrieron Incapacidades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pensiones Graciables
Acciones Belicas - Ciudadanos Que Sufrieron Incapacidades

Otorgase pensiones graciales vitalicias cuyo monto mensual equivalente al haber mesual y suplementos generales correspondientes al grado mas bajo de la jerarquia de suboficial , con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos que sufrieron incapacidades con el motivo de las acciones belicas en el teatro de operaciones del atlantico sur promulgada de hecho el 18/1/94

Id norma: 708 Tipo norma: Ley Numero boletin: 27814

Fecha boletin: 24/01/1994 Fecha sancion: 29/12/1993 Numero de norma 24310

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PENSIONES GRACIABLES

Ley N° 24.310

Otórgase una pensión graciable vitalicia a ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Sancionada: Diciembre 29 de 1993.

Promulgada de Hecho: Enero 18 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1° – Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

ARTICULO 2° – El beneficio previsto en el artículo anterior será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el art. 1 y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estas características podrán optar por continuar percibiéndolo o ampararse en la presente ley.

ARTICULO 3° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será tomado de "Rentas generales" con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la Administración nacional.

El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares.

ARTICULO 4° – Téngase como parte integrante de la presente ley, el listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el Poder Ejecutivo y agregado como Anexo I.

ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – Alberto R. Pierri. – Eduardo Menem. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ANEXO I A LA LEY N° 24.310

NOMINA DE BENEFICIARIOS

 

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