Resolución 586/2001

Decreto 1377/01 - Instrucciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Plan Federal De Infraestructura
Decreto 1377/01 - Instrucciones

Instruyese a la secretaria de obras publicas para que por medio del organo de control de concesiones viales lleve a cabo con los concesionarios las negociaciones a las que hace referencia el articulo 20 del decreto nro. 1377/2001.

Id norma: 70834 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29798

Fecha boletin: 18/12/2001 Fecha sancion: 14/12/2001 Numero de norma 586/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Infraestructura Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Infraestructura y Vivienda

PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 586/2001

Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas para que por medio del Organo de Control de Concesiones Viales lleve a cabo con los concesionarios las negociaciones a las que hace referencia el artículo 20 del Decreto Nº 1377/ 2001.

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el Expediente Nº 561-000174/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se crea el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRA ESTRUCTURA que incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA es la Autoridad de Aplicación del SIT, conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Nº 1377/2001.

Que el artículo 20 del Decreto Nº 1377/01 faculta a la Autoridad de Aplicación a celebrar acuerdos con los concesionarios viales nacionales que tengan por objeto la postergación del pago de las compensaciones a que se refiere el apartado II inciso a) del artículo 23 del Decreto Nº 976/2001, excluyéndose expresamente de la referida postergación, las compensaciones por balance de obras adicionales y modificaciones referidas en los Anexos IV de las Actas Acuerdo de adecuación contractual aprobada por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001.

Que el apartado II inciso a) del artículo 23 del Decreto Nº 976/2001 determina como destino de los recursos del FIDEICOMISO: "Los distintos tipos de compensación incluidas en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001".

Que los conceptos y montos correspondientes a dichas compensaciones fueron aprobados mediante la Resolución Nº 190 de fecha 17 de septiembre de 2001 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución Nº 341 de fecha 18 de septiembre de 2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes corresponde instruir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de esa Secretaría, lleve a cabo las negociaciones para alcanzar los acuerdos con los concesionarios viales nacionales a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Nº 1377/2001, las que estarán sujetas a la aprobación de este Ministerio.

Que corresponde que la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tome la intervención que le compete, a cuyo efecto el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES le informará sobre el estado de las negociaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) dependiente de la misma, efectúe las negociaciones para alcanzar los acuerdos a que se refiere el artículo 20 del Decreto Nº 1377/ 2001.

Art. 2º — Las negociaciones a que hace referencia el artículo anterior estarán sujetas a la aprobación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, previa intervención de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

 

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