Resolución 410/2001

Energias Argentinas S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Energias Argentinas S.A.

Autorizar a energias argentinas sociedad anonima (enarsa) a ingresar como agente generador del mercado electrico mayorista del sistema patagonico (memsp), en virtud de su titularidad sobre el parque eolico barda de nueve megavatios con seis decimos (9,6 mw) de potencia, ubicado en la ciudad de puerto madryn, provincia del chubut, conectada a la subestacion transformadora sur, propiedad de la cooperativa limitada de provision de servicios publicos y vivienda de puerto madryn (servicoop), de treinta y tres kilovoltios (33 kv), conectada al sistema patagonico en el nodo direccion planta de aluminio celdas 3 y 9, propiedad de la empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal de la patagonia s.a. (transpa s.a.), con fecha prevista de inicio de la actividad comercial el 15 de marzo de 2002.

Id norma: 70929 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29799

Fecha boletin: 19/12/2001 Fecha sancion: 12/12/2001 Numero de norma 410/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 410/2001

Bs. As., 12/12/2001

VISTO el Expediente N° 751-001195/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y

CONSIDERANDO:

Que ENERGIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) solicita autorización para ingresar como Agente GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) de una Central Eólica de NUEVE MEGAVATIOS CON SEIS DECIMOS (9,6 MW) a instalar en el PARQUE EOLICO BARDA, ubicado en la Ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, a conectarse en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la SUBESTACION TRANSFORMADORA SUR propiedad de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN, de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV), la que se conecta al Sistema Patagónico en las Celdas 3 y 9 de la Planta de Aluminio, propiedad de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.), conforme lo establecen las Resoluciones ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, ambas Secretarías dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y ampliatorias.

Que ENERGIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha satisfecho los requisitos contenidos en la normativa vigente en materia ambiental.

Que la presentación de la solicitud para su reconocimiento como Agente GENERADOR ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 29.707 del 9 de agosto de 2001 sin recibirse objeciones.

Que ENERGIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) presentó la documentación societaria requerida por la normativa vigente sin que haya sido objeto de observaciones.

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a los efectos de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.065, el Decreto N° 186 de fecha 27 de julio de 1995 y la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 (LOS PROCEDIMIENTOS), dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a ENERGIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a ingresar como Agente GENERADOR del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), en virtud de su titularidad sobre el PARQUE EOLICO BARDA de NUEVE MEGAVATIOS CON SEIS DECIMOS (9,6 MW) de potencia, ubicado en la Ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, conectada a la SUBESTACION TRANSFORMADORA SUR, propiedad de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN (SERVICOOP), de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV), conectada al Sistema Patagónico en el Nodo Dirección Planta de Aluminio Celdas 3 y 9, propiedad de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.), con fecha prevista de inicio de la actividad comercial el 15 de marzo de 2002.

ARTICULO 2° — Aprobar el estudio de impacto ambiental correspondiente al PARQUE EOLICO BARDA y LINEA DE INTERCONEXION, hasta una potencia instalada total de NUEVE MEGAVATIOS CON SEIS DECIMOS (9,6 MW).

ARTICULO 3° — La efectiva conexión del PARQUE EOLICO BARDA al sistema de transporte, deberá ser aprobada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, definido en el ANEXO 16 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" integrante de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y ampliatorias.

ARTICULO 4° — Los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), así como las penalidades que deba abonar la Transportista, debido a las indisponibilidades que pueda incurrir para concretar la conexión del Parque Eólico al SISTEMA PATAGONICO, deberán ser absorbidos por ENERGIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA). A este efecto se faculta por la presente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes descuentos de los créditos a que la Generadora sea acreedora por su actividad productora en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 5° — La autorización otorgada en el Artículo 1° de la presente resolución se encuentra condicionada al efectivo inicio de la actividad comercial del PARQUE EOLICO BARDA de NUEVE COMA SEIS MEGAVATIOS (9,6 MW) a partir del 15 de marzo de 2002.

ARTICULO 6° — Notificar a ENERGIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN (SERVICOOP), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía y Minería.
e. 19/12 N° 373.118 v. 19/12/2001

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica