Disposición Conjunta 1/2002 13/2002

Disp. Conj. 5-18/01 - Dnfa-Dnsa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Disp. Conj. 5-18/01 - Dnfa-Dnsa

Modificacion del anexo i de la disposicion conjunta nro. 5/2001- dnfa y nro. 18/2001- dnsa, referente al ingreso de animales susceptibles a la region mesopotamica

Id norma: 71685 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 29816

Fecha boletin: 15/01/2002 Fecha sancion: 10/01/2002 Numero de norma 1/2002 13/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Fiscalizacion Agroalimentari Ver Disposiciones Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 2º DE LA RESOLUCION Nº 738/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 20/10/2011 - PAG. 34

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria
y
Dirección Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Disposición Conjunta 1/2002 y 13/2002

Modificación del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 5/2001-DNFA y N° 18/2001-DNSA, referente al ingreso de animales susceptibles a la Región Mesopotámica

Bs. As., 10/01/2002

VISTO el expediente N° 14.707/2001, la Resolución N° 58 de fecha 24 de mayo de 2001, la Disposición Conjunta DNFA N° 5 y DNSA N° 18 del 12 de junio de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 3 del Anexo III, correspondiente a la Región Mesopotámica, establecido en la Resolución SENASA N° 58/2001 y en el Anexo I de la Disposición Conjunta DNFA N° 5/2001 y DNSA N° 18/2001, establecen que los animales que ingresen a la mencionada región, con destino a faena, deberán proceder de establecimientos rurales.

Que la situación epidemiológica de Fiebre Aftosa en el país, se ha modificado favorablemente, con una disminución en la frecuencia de presentación de focos de esa enfermedad en la Región Central.

Que dicha situación implica una disminución del riesgo de difusión de Fiebre Aftosa, por movimientos de animales susceptibles procedentes de concentraciones y cuyo destino sea la faena inmediata en establecimientos habilitados o autorizados por el SENASA, en la Región Mesopotámica.

Que por lo arriba expuesto correspondería modificar el punto 13 del Anexo I de la Disposición Conjunta DNFA N° 5 y DNSA N° 18, para permitir el ingreso de animales susceptibles a la Región Mesopotámica con destino a faena inmediata, procedentes de concentraciones o remates ferias.

Artículo 1° — Modifícase el punto 13 del Anexo I de la Disposición Conjunta DNFA N° 5 y DNSA N° 18 del 12 de junio de 2001, referente al ingreso de animales susceptibles a la Región Mesopotámica, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Se permite el ingreso a la región de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata en establecimientos que cuenten con habilitación o autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con inspección clínica en el establecimiento o concentración de origen, despacho oficial, con notificación a la Oficina Local de destino, en camión precintado, haciendo constar en el Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.) los números de precintos".

Art. 2° — Elevar a consideración del Presidente del SENASA para la oportuna ratificación de los términos de la presente Disposición.

Art. 3° — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo O. Ballerio. — Fabián Martínez Almudevar.

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