Resolución 9/2002

Haber Anual Complementario - Calendario De Pagos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Haber Anual Complementario - Calendario De Pagos

Apruebase el calendario de pago de prestaciones del sistema nacional, a cargo de la anses, para la emision correspondiente a la segunda cuota del haber anual complementario de 2001.

Id norma: 71695 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29817

Fecha boletin: 16/01/2002 Fecha sancion: 11/01/2002 Numero de norma 9/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 9/2002

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional, a cargo de la ANSES, para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2001.

Bs. As., 11/1/2002

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80699190-9-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por el que tramita la determinación del Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del año 2001 de los Grupos de Pagos 11 al 20; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ANSES D.E. N° 1233 del 19 de diciembre de 2001, se estableció el pago parcial de la segunda cuota del Haber Anual Complementario 2001, de los Grupos de pago 1 al 10, comenzando en el mes de diciembre de 2001.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema, en particular de los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que se enfrentan y la magnitud de las erogaciones, hace posible fijar las fechas de pago de los Grupos 11 al 20.

Que en fecha 1° de noviembre de 2001, ha comenzado a regir el "Procedimiento de Pago en Cajas de Ahorro Previsional", dispuesto por el Decreto N° 895 del 11 de julio de 2001, cuya norma de procedimiento ha sido aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 50 del 23 de octubre de 2001.

Que no obstante lo señalado en el "considerando" que antecede, se ha otorgado a las Entidades Financieras participantes, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la implementación de la mencionada operatoria.

Que en ese período de transición, las Entidades Financieras podrán realizar la rendición de cuentas y documentación impagas —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— en los términos establecidos en la Comunicación del Banco Central de la República Argentina "A" 2889 de fecha 31 de marzo de 1999, la Resolución ANSES D.E. N° 883 del 17 de setiembre de 1997, o de la Resolución de la SSS N° 50/01, según fuere la metodología que hasta entonces hubieren aplicado las Entidades Financieras.

Que del Dictamen N° 15.541 del 27 de noviembre de 2000 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES, acompañado en copia a fs. 2/3, se desprende que no existe impedimento en que las resoluciones que aprueban un calendario de pago, se emitan sin dictamen jurídico previo, en razón de no afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

Que atento la vacancia del cargo de Director Ejecutivo de ANSES y la no existencia de funcionario designado con firma autorizada, corresponde asumir por avocación, la competencia para el dictado de esta resolución, en los términos y condiciones del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 101/85 y el Decreto N° 29 del 6 de enero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A CARGO INTERINAMENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Avocarse, a los efectos de la presente, a la firma del despacho de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Art. 2° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2001, de los Grupos de Pago 11 al 20, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,-) y no superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,-)

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de enero de 2002.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,-).

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de enero de 2002.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de enero de 2002.

Art. 3° — Determínase el día 11 de febrero de 2002 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 4° — Establécese entre los días 27 de febrero de 2002 y 14 de marzo de 2002, la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— debiendo efectuarse en concordancia con lo indicado en los "considerandos cuarto, quinto y sexto" de la presente.

Art. 5° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el artículo 2°, en concordancia con lo indicado en los "considerandos cuarto, quinto y sexto" de la presente.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof.

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