Resolución 2/2002

Dd.Jj. - Presentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica
Dd.Jj. - Presentacion

Establecese el periodo de presentacion de las declaraciones juradas patrimoniales integrales correspondientes al año 2001.

Id norma: 71744 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29819

Fecha boletin: 18/01/2002 Fecha sancion: 15/01/2002 Numero de norma 2/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Fiscalia De Control Administrativo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Fiscal de Control Administrativo
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución 2/2002
Establécese el período de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2001.
Bs. As., 15/1/2002
VISTO la Ley N° 25.188 —de Etica en el Ejercicio de la Función Pública— y el Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 808 del 20 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4°, segundo párrafo, de la Ley citada en el Visto se establece la obligación de actualizar anualmente la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los sujetos obligados a la presentación.
Que corresponde a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecer el período de presentación de la actualización correspondiente al año 2001.
Que el 31 de diciembre es la fecha establecida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como de cierre del ejercicio fiscal anual para el Impuesto a las Ganancias.
Que durante la aplicación del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, esta OFICINA ha recibido sugerencias de parte de los funcionarios obligados en el sentido de la conveniencia de que el estado patrimonial y financiero contenido en la declaración jurada por actualización anual sea también considerado al 31 de diciembre de cada año y, consecuentemente, que la presentación se realice con posterioridad a dicha fecha.
Que toda vez que las razones de transparencia que determinan la obligación de actualizar anualmente la información contenida en las declaraciones juradas no son afectadas si se atiende a las sugerencias recibidas, resulta conveniente fijar el período de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales con posterioridad al 31 de diciembre y de manera coincidente con las presentaciones impositivas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los funcionarios obligados deben presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2001 entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2002.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 5/2002 de la Fiscalía de Control Administrativo se prorroga el plazo por quince (15) días hábiles, a partir del 31 de mayo de 2002).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José Massoni.

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