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Resolución Conjunta 1/2002 1208/2002
Rg Afip 712 - Release De Normativa
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Seguridad Social
Rg Afip 712 - Release De Normativa
Regimenes nacionales de la seguirdad social. resolucion general nro. 3834 (dgi), texto sustituido por resolucion general nro. 712, sus modificatorias y complementarias. version 18, adecuacion mediante release de las normativas
Id norma: 71931 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29826
Fecha boletin: 29/01/2002 Fecha sancion: 25/01/2002 Numero de norma 1/2002 1208/2002
Organismo (s)
Organismo origen: Instituto Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad SocialyAdministración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta Generales 1208 y 1/2002
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Versión 18, adecuación mediante release de las normativas.
Bs. As., 25/1/2002
VISTO: el Decreto Nº 1227 de fecha 2 de octubre de 2001, el Decreto Nº 1386 de fecha 1 de noviembre de 2001, el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1227/01 reglamenta el contrato de pasantía de formación profesional regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, disponiendo en su artículo 8º que el empleador deberá otorgar al pasante una cobertura de salud que será la prevista en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95, siéndole aplicable, asimismo, el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que mediante el Decreto Nº 1386/01, se dispuso que aquellos empleadores que desarrollen sus actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales y/o de servicios en zonas declaradas de desastre en el marco de la Ley Nº 24.959 se encuentran exentos de ingresar, entre otras obligaciones, los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social, excepto las cotizaciones correspondientes a las obras sociales, al seguro de salud y a la cobertura de riesgos del trabajo.
Que el artículo 2º del mencionado Decreto indica que el beneficio será aplicable respecto de los dependientes que realicen sus tareas en las zonas de desastre.
Que el decreto Nº 1676/01, sustituyó el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, estableciendo que la disminución de la alícuota al 5% del aporte personal previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - alcanza a aquellos trabajadores en relación de dependencia que se encuentren en el Régimen de Capitalización.
Que a fin de que los empleadores puedan individualizar a sus trabajadores que hayan optado por el Régimen de Reparto, cuyo aporte asciende al 11% de su remuneración, se ha desarrollado una consulta por Internet a través de la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descritas resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes al programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 18" e indicar a los contribuyentes el procedimiento que deberán adoptar para determinar e ingresar los aportes de su personal dependiente, en función de su afiliación al régimen de reparto o capitalización.
Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Recaudación y de Informática de la Seguridad Social y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección de Informática Tributaria de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 684 de fecha 15 de Noviembre de 2001 y el Acta Número Cuatro del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVEN:
Artículo 1º — Para determinar e ingresar los aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización, previstos en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 24.241, conforme lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01, los empleadores continuarán utilizando el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" Versión 18 aprobado por Resolución General Nº 1167.
De tratarse de trabajadores que hubiesen optado o que opten por el Régimen de Reparto, los responsables deberán utilizar el aludido programa consignando el valor SEIS (6) en el campo "% aporte adicional" de la pestaña "Seguridad Social" de la pantalla "Nómina de Empleados", a fin de que el mencionado aplicativo calcule el ONCE POR CIENTO (11%) sobre la remuneración imponible del dependiente.
Art. 2º — Los empleadores podrán ingresar al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitado en Internet www.afip.gov.ar "INARSS- Consulta Padrón de Reparto" a fin de constatar los CUILes que registren opción por el Régimen de Reparto correspondientes a su nómina de dependientes. La consulta podrá efectuarse ejecutando alguna de las siguientes opciones:
a) Número de CUIT del contribuyente: mostrará la nómina de CUIL es incluida en la última DDJJ presentada, con identificación de Apellido y Nombre del trabajador.
b) Número de CUIL: informará si el trabajador por el cual se consulta se encuentra o no en el Régimen de Reparto.
Art. 3º — El empleador que no determine e ingrese los aportes personales de sus trabajadores conforme lo indicado en el artículo 1º de la presente, procederá en la forma que se indica:
a) Trabajadores pertenecientes al Régimen de Reparto: deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas a los efectos de determinar y depositar los montos omitidos con más sus intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en la Resolución General Nº 3756 (DGI) y sus modificaciones.
b) Trabajadores pertenecientes al Régimen de Capitalización: podrá presentar las declaraciones juradas rectificativas a fin de generar los excedentes correspondientes para su imputación a obligaciones que se devenguen en futuros períodos.
Art. 4º — El contribuyente que celebre contrato de pasantía en los términos del Decreto Nº 1227/ 01, deberá consignar el código 27 de la "Tabla de Códigos de Contratación", para identificar dicha modalidad.
Art. 5º — Los empleadores que ocupen personal en relación de dependencia que desarrollen su actividad principal en zonas declaradas de desastre, a los fines de hacer uso del beneficio dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 1386/01, individualizarán a sus trabajadores comprendidos en su inciso b), seleccionando el código 00 de la "Tabla de Códigos de Actividad".
Art. 6º — Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2002.
Art. 7º — A los efectos indicados en los artículos 4º y 5º de la presente, se utilizará el "release 1" de la Versión 18 del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", disponible en la página "Web" (http://www.afip.dgi.gov.ar/programas).
Art. 8º — Sustitúyense las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Contratación y Tabla de Códigos de Actividad), ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, por las que se agregan y aprueban por la presente resolución conjunta.
Art. 9º — Apruébase el "release 1" del programa aplicativo SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18".
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Osvaldo E. Giordano.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI),TEXTO SUSTITUIDOPOR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712 TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIONGENERAL CONJUNTA Nº 1/02 (INARSS) Nº 1208 (AFIP)SISTEMA INTEGRADODE JUBILACIONES Y PENSIONES - VERSION 18.1
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
Código
Descripción T03
00
Zona de Desastre. Decreto 1386/01
01
Producción Primaria
02
Producción de bienes sin comercialización
03
Construcción de inmuebles
04
Turismo
05
Investigación Científica y Tecnológica
06
Administración Pública. Con Obra Social 23660
07
Enseñanza Privada L.13.047
07
Enseñanza Privada L.13.047
08
Servicio Doméstico
09
Inc. b) art. 12 Ley 19.316 ISSARA mod. Ley 22.673
10
Personal de Dirección RG 4158 Art. 10
11
Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales
12
PIT –Programas Intensivos de Trabajo
12
PIT –Programas Intensivos de Trabajo
13
Personal embarcado.
14
Personal embarcado Dec. 1255 S/res. SSS 18/99
15
L.R.T. –Directores SA, municipios, org., cent. y descent. Emp. mixt. provin. y otros —
16
No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)
17
Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm. Púb. y otros) —
18
Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART
19
Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART
20
Ley Nº 24.331 Zona Franca
21
Dec. Nº 1024/93 Empr. del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE
22
Dec. Nº 1024/93 Empr. del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE
23
ILT para actividad 21
24
ILPPP o ILPPD para actividad 21
25
ILPTP para actividad 21
26
ILT para actividad 22
27
ILPPP o ILPPD para actividad 22
28
ILPTP para actividad 22
41
Trabajador de la Construcción Ley 25.345 art. 36
42
Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional
43
Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional
44
Ley Nº 24.061 Dto. 249/92
45
Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART
46
Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART
47
Ley Nº 15.223 con obra social
48
Régimen nacional sin obra social nacional
49
Actividades no clasificadas
50
ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49
51
ILT p/ actividad 06 *92 * 93
52
ILT p/ actividad 12
53
ILT p/ actividad 16
54
ILT p/ actividad 17
55
ILT p/ actividad 18 * 19
56
ILT p/actividades 45 * 46
57
ILT p/ actividad 47
58
ILT p/ actividad 48
59
ILT p/actividad 95
60
ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
61
ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93
62
ILPPP o ILPPD p/actividad 12
63
ILPPP o ILPPD p/actividad 16
64
ILPPP o ILPPD p/actividad 17
65
ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19
66
ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46
67
ILPPPo ILPPD p/actividad 47
68
ILPPPo ILPPD p/actividad 48
69
ILPPP o ILPPD p/actividad 95
70
ILPPD p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
71
ILPTP p/ actividades 18*19
72
ILPTP p/ actividades 45 * 46
73
ILT p/actividad 91
74
ILPPP o ILPPD p/actividad 91
80
ILPTP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91
81
ILPTP p/ actividad 12
82
ILPTP p/ actividades 17
83
ILPTP p/ actividades 06 * 16 * 92 y 93
84
ILPTP p/ actividad 47
85
ILPTP p/ actividad 48
86
ILPTP p/ actividad 95
87
ILT p/ actividad 97
88
ILPPPo ILPPD p/actividad 97
89
ILPTP p/ actividad 97
90
ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15
91
Régimen previsional propio. Obra Social L. 23.660 y 24.714
92
Res. 71/99 SSS y otros
93
Universidades Privadas. Personal Docente D.1123/99
94
Decreto 953/99
95
Ley Nº 15.223 sin obra social
96
Pers. Permanente Discontinuo Serv. Eventuales Alcanzados p/ Dto. Nº 96/99
97
Trabajador Agrario. Ley 25.191
TABLA DE CODIGOS DE CONTRATACION
Código
Descripción T03
0
Contrato Modalidad Promovida. Reducción 0%
1
A tiempo parcial: Indeterminado
2
Becarios
3
De aprendizaje L. 25.013
4
Especial de Fomento del Empleo: L. 24.465
5
Fomento del empleo. L. 24.013 y 24.465.
6
Lanzamiento nueva actividad. Idem 005
7
Período de prueba. Leyes 24.465 y 25.013
8
A tiempo completo indeterminado
9
Práctica laboral para jóvenes.
10
Pasantías. Ley Nº 25.165. Dec. 340/92
11
Trabajo de temporada.
12
Trabajo eventual.
13
Trabajo formación.
14
Nuevo Período de Prueba
15
Puesto Nuevo Varones y Mujeres de 25 a 44 años
16
Nuevo Período de Prueba Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley 24.147
17
Puesto Nuevo menor de 25 años, Varones y Mujeres de 45 o más años y Mujer Jefe de flia. S/límite/edad
18
Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley 24.147
19
Puesto Nuevo. Varones y Mujeres 25 a 44 años Art. 34. Ley 24.147
20
Pto. Nuevo Menor 25 años, Varones y Mujeres 45 ó más y Mujer Jefe de flia. S/límite de edad. A. 34/ L. 24.147
21
A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22
A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23
Personal no permanente Ley Nº 22.248
24
Personal de la Construcción Ley 22.250
25
Empleo público provincial
26
Beneficiario de programa de empleo y capacitación
27
Pasantías Decreto 1227/01
50
Contrato Modalidad Promovida. Reducción 50%
100
Contrato Modalidad Promovida. Reducción 100%
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