Resolución 50/2001

Listada De Aditivos Para Materiales Plasticos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Listada De Aditivos Para Materiales Plasticos

Lista positiva de aditivos para materiales plasticos destinados a la elaboracion de envases y equipamientos en contacto con alimentos (modificacion de la res. gmc 95/94. deroganse las resoluciones gmc 36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99 y 14/99 (nota: esta norma no se relaciona con alguno de sus antecedentes ya que segun surge de nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 72175 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29834

Fecha boletin: 08/02/2002 Fecha sancion: 05/12/2001 Numero de norma 50/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION N° 32/07 - ARTICULO 3° -BOLETIN OFICIAL 15/02/2008 - PAGINA 16.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 50/01

LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS DESTINADOS A LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACION DE LA RES. GMC N° 95/94)
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nos 36/97, 53/97, 9/99,10/99, 12/99, 14/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 95/94, 36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99 y 14/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos, con la inclusión de nuevos aditivos y actualizar la misma siguiendo los criterios establecidos en la Resolución GMC N° 95/94, con la inclusión y exclusión de componentes;

Que la armonización de los reglamentos técnicos tiende a eliminar los obstáculos en el comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC Nos 36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99,14/99.

Art. 3 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de productos que cumplan lo establecido en la presente Resolución.

Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Instituto Nacional de Alimentos

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo
Secretaria de Defesa Agropecuária
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio/lnstituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/lnstituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30/VI/2002.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01

Páginas externas

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