Decisión 10/2001

Compromisos Especificos En Materia De Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Compromisos Especificos En Materia De Servicios

Tercera ronda de negociacion de compromisos especificos en materia de servicios. (nota: abrogada por art. 3 de la dec. cmc 29/04).-

Id norma: 72207 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 29835

Fecha boletin: 11/02/2002 Fecha sancion: 20/12/2001 Numero de norma 10/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/01

TERCERA RONDA DE NEGOCIACION DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 01/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/00, 76/00 y el Art. 3 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios;

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR;

Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios;

Que la Resolución Nº 76/00 convocó la realización de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos;


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:


Art. 1 — Dar por concluida la "Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".

Art. 2 — Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la "Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 3 — La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado Parte.

XXI CMC- Montevideo, 20/XII/01

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