Decisión 11/2001

Reglamentaciones Sobre Comercio De Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamentaciones Sobre Comercio De Servicios

Exencion mercosur para futuras reglamentaciones restrictivas en el marco del protocolo de montevideo sobre el comercio de servicios

Id norma: 72208 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 29835

Fecha boletin: 11/02/2002 Fecha sancion: 20/12/2001 Numero de norma 11/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/01

EXENCION MERCOSUR PARA FUTURAS REGLAMENTACIONES RESTRICTIVAS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, la Decisión Nº 09/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de impulsar el Programa de Liberalización del comercio de servicios previsto en el Protocolo de Montevideo y acelerar la incorporación de sectores y medidas en las listas de compromisos;

La importancia de consolidar y profundizar los compromisos alcanzados en las rondas de negociaciones anuales;

La obligación asumida por los Estados Partes en la Resolución GMC Nº 36/00 de consignar en sus listas de compromisos específicos todos aquellos sectores y subsectores de la Clasificación Central de Productos (CCP), en los que existan reglamentaciones que establezcan algún tipo de restricción al acceso al mercado o al trato nacional;

La existencia de sectores que no cuentan actualmente con un marco reglamentario en alguno/s de los Estados Partes;

El derecho de cada Estado Parte de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios para alcanzar los objetivos de políticas nacionales relativas al sector servicios, y que tales reglamentaciones podrán regular, entre otros, el trato nacional y el acceso a mercados;

La necesidad de contar con un mecanismo que exceptue automáticamente a los Estados Partes del MERCOSUR de futuras reglamentaciones que establezcan limitaciones al comercio de servicio.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:


Art. 1. — Cuando un Estado Parte ejerza su derecho a reglamentar aquellos sectores y subsectores de servicios que en la actualidad no están reglamentados, eximirá a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás Estados Partes de las restricciones al acceso a mercado y al trato nacional que eventualmente pudiera contener esta reglamentación, siempre que se encuentren liberalizados y consignados en las listas de los demás Estados Partes.

Art. 2. — A partir de la Cuarta Ronda de Negociaciones, los Estados Partes consignarán en las listas de compromisos:

— "Ninguna" limitación para los sectores y subsectores de servicios y modos de prestación, según el documento MTN.GNS/W/120, que no se encuentren reglamentados, y que estén consignados sin ninguna limitación en los demás Estados Partes.

— "No consolidado" para los sectores y subsectores de servicios y modos de prestación, según el documento MTN.GNS/W/120, que no se encuentren reglamentados en un Estado Parte, y en los cuales existan limitaciones en alguno/s de los demás Estados Partes.

En el caso que un sector y subsector y modo de prestación se liberalice y consigne en las listas de compromisos de tres Estados Partes, el cuarto Estado Parte consignará automáticamente la misma liberalización.

Art. 3. — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01

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