Disposición 1/2002

Mosca Del Mediterranea- Area De Escasa Prevalencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Mosca Del Mediterranea- Area De Escasa Prevalencia

Declarase a la provincia de mendoza "area de escasa prevalencia de la plaga mosca del mediterraneo".

Id norma: 72474 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29843

Fecha boletin: 21/02/2002 Fecha sancion: 18/02/2002 Numero de norma 1/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 1/2002

Declárase a la provincia de Mendoza "Area de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo".

Bs. As., 18/2/2002

VISTO el Expediente Nº 3021/2002 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual el
INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE MENDOZA – ISCAMEN
incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación
al estatus de AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plata Ceratitis capitata
(Mosca del Mediterráneo) en la provincia de Mendoza establecida en la
Resolución Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se
definen las categorías de las Areas de acuerdo a la situación de la
plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria.

Que el Nuevo texto de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) – FAO, define "AREA DE ESCASA
PREVALENCIA DE PLAGAS como aquella en la que una determinada plaga se
encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de
vigilancia, control o erradicación de la misma.

Que como consecuencia del análisis realizado por la
COORDINACION NACIONAL DEL PROCEM, de los requisitos presentados por
PROCEM Mendoza y conforme al artículo 2 de la Resolución Nº 515/01 se
comprueba que la Provincia de Mendoza a través de los valores de Mosca
por Trampa por Día (MTD) presentados durante los últimos doce (12)
meses —agosto del 2000 hasta julio del 2001— se encuentra dentro de la
condición de AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE LA PLAGA, fijada por la
mentada Resolución cuyo valor debe ser menor a 0.01 (MTD menor a 0.01).

Que el área precedentemente enunciada presenta
sistema de protección cuarentenaria, plan operativo anual, sistema de
detección, plan de control, plan de acciones localizadas y auditorías
organizadas.

Que el reconocimiento del área de escasa prevalencia
de la plaga, es un antecedente para las gestiones a nivel internacional
de reconocimiento de la misma área como LIBRE DE LA PLAGA cuando se
reúnan las condiciones fijadas y aprobadas dentro del SUB-ERPF 3.2.1.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION
DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 de
fecha 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, ha evaluado la información presentada, concluyendo que
la misma cumple con el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 515/01.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL por
el artículo de la Resolución 515/01 dispondrá las áreas que cumplen con
los requisitos establecidos para cada categoría.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que
formular.

Que la suscripta es competente para dictar el
presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de
2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

Artículo 1º — Declárase como "AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)" a la provincia de MENDOZA.

Art. 2º — LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL a través de la COORDINACION NACIONAL del PROCEM, continuará el
seguimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION de la
provincia de MENDOZA, quedando facultada para efectuar el cambio del
estatus de la Plaga de acuerdo a sus resultados.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 8/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 4/8/2016 se suspende
la declaración establecida por la presente Disposición, hasta tanto se
rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y
administrativos.)

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