Resolución 28592/2002

Calculo De Rentas En Moneda Extranjera

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguros
Calculo De Rentas En Moneda Extranjera

Apruebase el factor de valuacion (fv) aplicable al calculo de rentas en moneda extranjera.-

Id norma: 72553 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29846

Fecha boletin: 26/02/2002 Fecha sancion: 19/02/2002 Numero de norma 28592/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.592

Bs. As., 19/2/2002

VISTO las Leyes N° 20.091, N° 25.561 y la normativa dictada en consecuencia, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario hace necesario el dictado de reglamentaciones específicas a los fines de no alterar el normal funcionamiento de las aseguradoras que brindan las coberturas del seguro de renta vitalicia previsional y de las rentas derivadas de la Ley N° 24.557.

Que por ello se considera que el efecto de la conversión dispuesta por las nuevas normas en materia cambiaria y para el sistema financiero debe reflejarse provisoriamente.

Que en tanto se dicten las normas pertinentes respecto de las rentas derivadas de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, cabe prever en la emergencia el criterio a aplicar en las rentas devengadas en el mes de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos del cálculo de las rentas en moneda extranjera devengadas en el mes de febrero de 2002, aplíquese el factor por valuación (FV) a las reservas matemáticas al 31/01/02 o a los premios únicos de los contratos de renta vitalicia previsional y rentas provenientes de la Ley N° 24.557 celebrados hasta el 31/01/02. Adicionalmente, deberá aplicarse el mismo factor a los fondos de fluctuación positivos correspondientes a las pólizas antes mencionadas, valuados al 31/01/02.

ARTICULO 2° — Para el supuesto caso en que ya se hubiera acordado un tipo de cambio distinto a UN peso por cada dólar estadounidense ($ 1 = u$s 1), el importe de la renta resultante no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del factor de valuación (FV). Asimismo, las reservas matemáticas deberán reflejar el real compromiso asumido.

ARTICULO 3° — A los efectos de la presente resolución, se entiende que el contrato ha sido celebrado al momento de la suscripción del formulario de "Solicitud del Seguro" ante la compañía de seguros de retiro seleccionada.

ARTICULO 4° — El factor de valuación (FV) se fija en 1,40.

ARTICULO 5° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 26/2 N° 377.210 v. 26/2/2002

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