Resolución 230/2002

Grupo Asesor Honorario - Constitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Medio Ambiente
Grupo Asesor Honorario - Constitucion

Establecer en el ambito de la secretaria de desarrollo sustentable y politica ambiental del ministerio de desarrollo social y medio ambiente, un grupo asesor honorario para la promocion de acuerdos de cooperacion tecnica, que dependera directamente del secretario.

Id norma: 72569 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29847

Fecha boletin: 27/02/2002 Fecha sancion: 15/02/2002 Numero de norma 230/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Desarrollo Sustentable Y Politica Am Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

Resolución Nº 230/2002

Bs. As., 15/2/2002

VISTO el expediente Nº 70-207/2002 del registro de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Decreto Nº 20, de 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL elaborar y aplicar políticas en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que es necesario avanzar en la resolución de diferentes problemáticas ambientales contribuyendo a su vez a recuperar rápidamente la actividad social y económica de las diversas regiones que componen el país.

Que resulta imprescindible explorar, identificar y utilizar las diferentes alternativas de financiamiento disponibles para la promoción de las temáticas ambientales, tanto en el ámbito privado local como internacional, asegurando a la vez la coordinación, unidad de acción, coherencia e integración de esos aportes con las actividades de cooperación preexistentes.

Que la actual situación social, económica y financiera del país, exige actuar con la máxima eficacia y celeridad, ya que cualquier postergación de las políticas de preservación ambiental y reactivación económica a identificar y formular, podría agravar la condición socio ambiental presente.

Que para el cumplimiento de dicha tarea en plazos perentorios, es conveniente incorporar asesoramiento técnico especializado externo a la estructura de esta SECRETARIA.

Que deben extremarse a la vez las medidas de austeridad que la hora demanda.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 20, de 13 de diciembre de 1999, y sus modificaciones, 101, de 16 de enero de 1985, y sus modificaciones, y 156, de 21 de enero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, un GRUPO ASESOR HONORARIO PARA LA PROMOCION DE ACUERDOS DE COOPERACION TECNICA, que dependerá directamente del SECRETARIO.

ARTICULO 2º — El GRUPO ASESOR HONORARIO creado en el artículo precedente estará integrado por las personas y entidades que invitará el SECRETARIO, y el desempeño de sus funciones no importarán cargo alguno para el erario público nacional.

ARTICULO 3º — Será función principal del GRUPO ASESOR HONORARIO, asistir en la supervisión de las actividades de cooperación bilateral o multilateral y desarrollar actividades de promoción en los ámbitos nacional e internacional tendientes a la identificación de nuevas fuentes de asistencia técnica y financiera en sectores de interés para la República, atendiendo los particulares requerimientos de las Provincias y Municipalidades, asistiendo en la coordinación de dichas actividades entre sí y con aquéllas preexistentes en el ámbito de la Secretaría.

ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL aportará las instalaciones necesarias para las reuniones del GRUPO ASESOR HONORARIO, como así también el equipamiento informático y personal de apoyo que eventualmente requiera su funcionamiento.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. CARLOS MERENSON, Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

e. 27/2 Nº 377.269 v. 27/2/2002

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