Resolución 10/2002

Canje De Insumos Agricolas Por Producto Final

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Produccion Agricola
Canje De Insumos Agricolas Por Producto Final

Contratos de "canje de insumos agricolas por producto final" y/o de las compraventas de insumos agricolas concertados en dolares estadounidenses. establecese un mecanismo para la liquidacion de operaciones relativas a la comercializacion de insumos. alcances. (nota: abrogada por rc me-mp 143-24/02 - bo 4/7/02).-

Id norma: 72666 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29851

Fecha boletin: 05/03/2002 Fecha sancion: 04/03/2002 Numero de norma 10/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia E Infraestructura Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía e Infraestructura

PRODUCCION AGRICOLA

Resolución 10/2002

Contratos de "canje de insumos agrícolas por producto final" y/o de las compraventas de insumos agrícolas concertados en dólares estadounidenses. Establécese un mecanismo para la liquidación de operaciones relativas a la comercialización de insumos. Alcances.

Bs. As., 4/3/2002

VISTO el Expediente N° 173-000326/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la expansión de la producción agrícola de los últimos años en nuestro país estuvo basada en la incorporación de insumos tecnológicos de contenido importado (fertilizantes, semillas y agroquímicos) suministrados a los productores en planes de "canje de los insumos por el producto final". Ello, junto con los nuevos métodos de labranza, permitieron un incremento en los rindes y la ampliación de la frontera agrícola.

Que por ser predominantemente importada la provisión de estos insumos tecnológicos —a la luz de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02— origina fuertes pérdidas al sector proveedor que se ve endeudado en dólares estadounidenses mientras sus acreencias se transforman en pesos.

Que atento a que el producto final que se genera con la aplicación de dichos insumos es exportable, se beneficia ampliamente al productor agrícola a raíz de la nueva paridad cambiaria y se produce una notoria asimetría con los proveedores de insumos.

Que como resultado de esa asimetría se producen múltiples controversias respecto del precio que debiera abonarse por aquellos, que atentan negativamente en la toma de decisiones en el sector agroexportador.

Que es imprescindible asegurar la normal provisión de dichos insumos, a fin de permitir el acceso de los productores a los paquetes tecnológicos más avanzados, de manera de mantener y estimular la tendencia creciente de los rindes agrícolas.

Que es necesario resolver el mecanismo de pago de los insumos en forma equitativa, tal como prevé el articulo 8° del Decreto N° 214/02, despejando las incógnitas que pueden restringir las superficies a desarrollar antes de iniciar la próxima campaña agrícola, a fin de coadyuvar a una rápida normalización del sector agroexportador.

Que para lograr un mecanismo que permita liquidar equitativamente las operaciones relativas a la comercialización de insumos para la producción agropecuaria, resulta conveniente establecer lineamientos que permitan alcanzar sin demoras ni dilaciones la meta de equidad dispuesta por el citado artículo 8° del Decreto N° 214/02, en lo que hace al sector que nos ocupa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios, (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 214/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:

Artículo 1° — En los contratos de "canje de insumos agrícolas por producto final" y/o de las compraventas de insumos agrícolas concertados en dólares estadounidenses, el precio de los insumos de contenido importado (fertilizantes, semillas y agroquímicos) se cancelará a la misma paridad cambiarla que se obtenga por la exportación de los productos agrícolas a los que se hubieren aplicado.

Art. 2° — Lo establecido en el Artículo 1° rige exclusivamente para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 25.561 y se aplicará a las obligaciones aún no canceladas.

Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir del momento de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

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