Nota Externa 2/2002

Decreto 1384/01 Y Complementarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obligaciones Tributarias Y Previsionales
Decreto 1384/01 Y Complementarias

Procedimiento. decreto nro. 1384/01 y sus modificatorios. consolidacion de deudas. exencion de intereses, multas y demas sanciones. regimen de facilidades de pago. resolucion general nro. 1159, texto actualizado en el anexo de su similar nro. 1207, su modificatoria y su complementaria.

Id norma: 72912 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 29857

Fecha boletin: 13/03/2002 Fecha sancion: 12/03/2002 Numero de norma 2/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 2/2002

Procedimiento. Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria.

Bs. As., 12/3/2002

Atento a inquietudes planteadas por contribuyentes y/o responsables y entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con relación a la consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones y las facilidades de pago dispuestas por el Decreto Nº 1.384/01 y sus modificatorios, se aclaran los siguientes aspectos:

1. Las deudas impositivas y las provenientes de la seguridad social, serán canceladas mediante planes de facilidades de pago y en cuotas distintas —previstas en el Anexo I del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios (Planes 1 y 2)—, por lo que las mismas integrarán hasta DOS (2) mensualidades que resuman en forma separada:

1.1. Deudas impositivas, incluido el impuesto integrado correspondiente a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

1.2. Deudas de los recursos de la seguridad social, incluidas las cotizaciones fijas, correspondientes a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

Consecuentemente, el mínimo de cuota establecido en el citado anexo, corresponderá considerarse para cada una de las cuotas que componen las mensualidades mencionadas, así como resulta de aplicación para cada concepto de deuda a que se refiere el artículo 11, incisos a) o b) del precitado decreto que se incluyan en cada plan, el pago a cuenta mínimo previsto en el artículo 6º de la Resolución General Nº 1185 y su modificatoria.

2. En los casos en que se produzcan acogimientos a los beneficios tratados en las Resoluciones Generales Nº 1080 y sus modificaciones y Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria, los honorarios profesionales se reducirán en las condiciones previstas en los respectivos regímenes, en forma proporcional a las deudas que se incluyan en cada uno de ellos.

3. Las cotizaciones personales fijas correspondientes al pequeño contribuyente acogido al Régimen Simplificado (Monotributo) —establecidas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.977—, no son asimilables a los aportes de los trabajadores autónomos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, punto 4. del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios.

4. Para los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el artículo 1º, punto 1) del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, no procede el límite fijado en el punto 4) del mismo artículo.

5. Conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, corresponde considerar como otras obligaciones la parte no cancelada en forma parcial en los términos del Decreto Nº 1005/01, aun cuando se trate del mismo concepto de deuda.

6. A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria, con referencia a la exteriorización de los saldos a favor, no serán considerados aquéllos que surjan de declaraciones juradas presentadas anticipadamente y cuyos vencimientos ocurran con posterioridad al día 15 de marzo de 2002.

7. Con relación a la compensación prevista en los artículos 8º y 30 del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios:

7.1. No resulta de aplicación para la cancelación de aportes de los trabajadores autónomos.

7.2. Los saldos a favor provenientes de recursos de la seguridad social son utilizables ante la inexistencia de deudas del mismo origen para la cancelación de deudas impositivas.

7.3. No son aplicables los saldos a favor provenientes del pago de asignaciones familiares.

8. Ejemplos numéricos:

8.1. Intereses capitalizables. Bases independientes.

Datos:

• Capital de la deuda: $ 1.000.-

• Vencimiento de la obligación: 14/03/01.

• Fecha de cancelación: 16/08/01.

• Fecha de consolidación: 15/03/02.

Cálculo de los intereses para adherir a los beneficios del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios.

a) Intereses resarcitorios adeudados que se capitalizan.

Tope: $ 1.000 x 36% = $ 360

$ 1.000 x 152 días x 0,000333 = $ 50,67

b) Intereses resarcitorios.

Tope: 36% sobre $ 50,67 = $ 18,24

$ 50,67 x 207 días x 0,000333 = $ 3,49

c) Deuda a consolidar

Intereses capitalizados $ 50,67

Intereses resarcitorios $ 3,49

8.2. Cálculo del interés eximido cuando por la compensación establecida en los artículos 8º y 30 del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, el capital quede cancelado.

Datos:

• Deuda capital: $ 10.-.

• Intereses resarcitorios calculados a la tasa vigente a la fecha de consolidación: $ 100.-.

• Intereses resarcitorios calculados al 1% mensual a la fecha de consolidación: $ 40.

• Saldo a favor de libre disponibilidad: $ 80.

a) Imputación del saldo de $ 80.

Capital 10

Intereses 70

b) Porcentaje de interés cancelado.

$ 70/$100 = 70%

c) Porcentaje de interés no cancelado.

$100 - $70 = $ 30

$ 30/ $ 100 = 30%

d) Intereses a consolidar.

$ 40 x 30% = $ 12.

8.3. Reformulación de planes vigentes. Detracción de intereses. Intereses implícitos. Sistema francés. Inclusión del saldo en el nuevo plan de facilidades de pago (artículo 4º del Decreto Nº 1.384/01 y sus modificatorios).

• Saldo de libre disponibilidad en el IVA: D.J. 12/01, $ 2.000.- exteriorizado el 15/03/02 (existente al 2/11/01).

• Acogimiento al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General Nº 896.

Como consecuencia de un ajuste de fiscalización, el día 30 de marzo de 2001 la sociedad adhirió a los beneficios del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución General Nº 896 —Título I Régimen General—. En dicho plan incluyó las obligaciones correspondientes al impuesto al valor agregado de los períodos fiscales 9/00, 10/00 y 11/00.

Actualmente como el plan de facilidades de pago se encuentra vigente, la empresa quiere reformular el plan oportunamente solicitado y acogerse a los beneficios de exención de intereses y sanciones dispuesto por el Decreto Nº 1.384/01 y sus modificatorios.

Deuda incluida en el plan original

Período

Impuesto

Concepto

Vencimiento

Importe

Intereses

Deuda total

09/00

IVA

D.J.

20/10/00

7.450

1.192,00

8.642,00

10/00

IVA

D.J.

20/11/00

8.780

1.141,40

9.921,40

11/00

IVA

D.J.

18/12/00

10.430

1.063,86

11.493,86

.

.

.

.

26.660

3.397,26

30.057,26

• Fecha de acogimiento: 30/03/2001.

• Total consolidado: $ 30.057,26.

• Pago a cuenta: $ 1.000.-.

• Saldo de deuda a regularizar: $ 29.057,26.

• Cantidad de cuotas: 18.

• Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,5%.

• Importe de cada cuota: $ 1.854,02. Dicho importe surge del siguiente cálculo.

Cuota = (30.057,26 – 1.000) x 0,015 (1 + 0,015) 18

(1 + 0,015) 18 – 1

Se trata de deudas vencidas con anterioridad al 30 de setiembre de 2001 y consolidadas en el plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 896.

Para gozar de los beneficios de exención parcial de intereses, el plan original debe permanecer vigente a la fecha de acogimiento al Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios. La Resolución General Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1.207, su modificatoria y su complementaria, estableció como fecha para acogerse a los nuevos beneficios el 15 de marzo de 2002.

Conceptos abonados hasta el 15 de marzo de 2002.

Pago a cuenta: $ 1.000.-.

Cuotas 1º a 11º de 1.854,02 cada una.

Imputación de los pagos.

Los pagos realizados se deben imputar de acuerdo con lo indicado por la Resolución General Nº 643.

• Pago a cuenta $ 1.000.- según lo previsto en el artículo 3º, punto 1. de la Resolución General Nº 643.

• Cuotas pagadas, según lo previsto en el artículo 3º, punto 2. y último párrafo, de la Resolución General Nº 643.

Amortización contenida en cada una de las cuotas (artículo 3º, último párrafo Resolución General Nº 643).

 

C

t (j) =

–––––––––––––––

 

(1 +i) n + 1 – j

Donde:

t (j) = amortización contenida en cada cuota

C = cuota

i = tasa de interés mensual

n = número de cuotas solicitadas en el plan

j = número de cuota de la cual se desea obtener la amortización

 

1.854,02

t (1) =

–––––––––––––––––––

 

(1 + 0,015) 18 +1 – 1


Amortización contenida

Fecha de pago

t (1) = 1.418,16

23/04/01

t (2) = 1.439,43

22/05/01

t (3) = 1.461,02

22/06/01

t (4) = 1.482,94

23/07/01

t (5) = 1.505,18

22/08/01

t (6) = 1.527,76

24/09/01

t (7) = 1.550,68

22/10/01

t (8) = 1.573,94

22/11/01

t (9) = 1.597,55

24/12/01

t (10) = 1.621,51

22/01/02

t (11) = 1.645,83

22/02/02

Total: $ 16.824 se imputa a la deuda más antigua.

Imputación de pagos y saldo a favor

Concepto

Importe

Pago a cuenta

Cuotas abonadas

Saldo a favor

Saldo

IVA 9/00

7.450,00

1.000

6.450,00

.

——

Intereses

1.192,00

.

1.192,00

.

-—-

IVA 10/00

8.780,00

.

8.780,00

.

——

Intereses

1.141,40

.

402,00

739,40(1)

——

IVA 11/00

10.430,00

.

.

1.260,60(1)

9.169,40

Intereses

1.063,86

.

.

.

1.063,86

.

30.057,26

1.000

16.824,00

2.000,00

10.233,26

(1) Compensación con saldos a favor (artículo 8º Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, y artículo 9º Resolución General Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria).

De acuerdo con lo normado por el artículo 9º de la Resolución General Nº 1159, texto actualizado en el anexo de su similar Nº 1207, su modificatoria y su complementaria el saldo a favor a utilizar, existente al día 2 de noviembre 2001 debe encontrarse exteriorizado en la última declaración jurada, cuyo vencimiento para su presentación opere al 15 de marzo de 2002.

De este modo, el saldo de libre disponibilidad de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) correspondiente a la declaración jurada del período fiscal diciembre de 2001, presentada el 22 de enero de 2002, debe compensarse obligatoriamente.

La compensación debe realizarse en los términos de la Resolución General Nº 2542 (DGI) utilizando el formulario F. 574, en el cual se consignará la leyenda "Compensación especial - Artículo 8º, Decreto 1384/01 y sus modificatorios".

Saldos reformulados al 30/03/2001

Período

Impuesto

Concepto

Importe

Intereses al 1%

Deuda total

11/00

IVA

Sdo. D.J.

9.169,40

311,72(2)

9.481,13

(2) $ 9.169,40 x 102 días x 0,0003333 = $ 311,72

Cancelación de la deuda resultante.

El importe de $ 9.481,13 podrá ser cancelado de contado o incluido en el nuevo plan de facilidades de pago establecido por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios.

Cantidad de cuotas solicitadas: 60

Tasa mensual de financiamiento 0,5%

Cálculo de las cuotas:

. C =

D i (1 + i ) n

 

( 1 + i ) n – 1

C: monto de la cuota

D: saldo de la deuda

n: total de cuotas

i: tasa de interés mensual

C =

9.481,13 x 0.005 (1 + 0.005) 60

= $ 183,30

 

(1 + 0.005) 60 - 1 

8.4. Para la reformulación de planes de facilidades de pago vigentes en los términos de Decreto Nº 93/00 y sus modificaciones, resulta de aplicación el procedimiento desarrollado en 8.3.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.e. 13/3 Nº 378.531 v. 13/3/2002

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica