Instrucción 16

Inst. Safjp Nro. 4/99 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Inst. Safjp Nro. 4/99 - Modificacion

Sustituyese el articulo 13 de la instruccion safjp nro. 4/99.-

Id norma: 72941 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29858

Fecha boletin: 14/03/2002 Fecha sancion: 08/03/2002 Numero de norma 16

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION N° 5/2008 - ARTICULO 18° - BOLETIN OFICIAL 29/02/2008 - PAGINA 15.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 16/2002

Bs. As., 8/3/2002

VISTO: la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 8/2002 y la Resolución SAFJP N° 4/99 y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Instrucción SAFJP N° 4/99 establece que el contenido del impreso de cada emisión de estados cuatrimestrales deberá respaldarse en microfichas o medios alternativos autorizados.

Que la Instrucción SAFJP N° 8/2002 introdujo significativos cambios en el régimen de resguardo y archivo físico de documentos y registros establecido en la Instrucción SAFJP N° 52/94, restringiendo la obligatoriedad del proceso de microfilmación y adecuando los medios de respaldo conforme a las características de cada documentación.

Que en función de ello, corresponde efectuar la adecuación normativa correspondiente y relevar a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones de la obligatoriedad de respaldar los legajos de reclamos mediante microfichas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el correspondiente dictamen de legalidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 118, inc. b) y 119, inc. b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 13 de la Instrucción SAFJP N° 4/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13. — Los archivos de generación de los Estados Cuatrimestrales deberán respaldarse mediante un backup integral de la totalidad de la información contenida en cada emisión del archivo. Este backup deberá conservarse por tres generaciones de los respectivos archivos".

ARTICULO 2° — La presente instrucción entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTICULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 14/3 N° 378.525 v. 14/3/2002

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