Resolución 5/2002

Reglamento Procesal - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Reglamento Procesal - Modificacion

Modificar el articulo 21 del reglamento procesal del jurado de enjuiciamiento de magistrados de la nacion.-

Id norma: 72963 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29859

Fecha boletin: 15/03/2002 Fecha sancion: 07/03/2002 Numero de norma 5/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Naci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución N° 5/2002

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros del Jurado

CONSIDERARON:

Que este Jurado aprobó el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación el 22 de abril del año 1999 (Resolución N° 27/99, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de ese año).

Que a los efectos de optimizar el trámite de los procesos de remoción resulta pertinente la modificación de ciertas normas contenidas en el mencionado reglamento inherentes al período de prueba.

Por ello,

RESOLVIERON:

I) MODIFICAR el artículo 21 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 21. Apertura a prueba

La causa se abrirá a prueba por treinta (30) días, plazo que podrá ser prorrogado por disposición de la mayoría absoluta de los miembros del Jurado.

En el mismo auto en que se dispusiere la apertura de la causa a prueba se hará saber a las partes que deberán concurrir a la Secretaría General los días martes y viernes —o el subsiguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado— para notificarse de las providencias que se dictaren en los cuadernos a formarse durante el plazo de prueba fijado. Dichas providencias se considerarán notificadas aunque los interesados no concurrieren".

II. — AGREGAR como disposición transitoria:

"La modificación al artículo 21 del presente reglamento no regirá para las causas en trámite a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse, registrarse y publicarse en el Boletín Oficial, por ante mí, de lo que doy fe. — EDUARDO J. A. MOLINE O’CONNOR. — OSCAR JOSE AMEAL. — GABRIEL B. CHAUSOVSKY. — HORACIO V. BILLOCH CARIDE. — JUAN CESAR PENCHANSKY.— GUILLERMO OSCAR NANO.
e. 15/3 N° 378.444 v. 15/3/2002

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