Resolución Conjunta 91/2002 284/2002

Su Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Jefes De Hogar
Su Reglamentacion

Reglamentacion del programa jefes de hogar. instrumentos que deberan presentar los postulantes a beneficiarios. categorias. conformacion de una nomina unica de beneficiarios por parte de los consejos consultivos municipales o comunales. proyectos de capacitacion con vistas a la reinsercion laboral.

Id norma: 73198 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29868

Fecha boletin: 02/04/2002 Fecha sancion: 25/03/2002 Numero de norma 91/2002 284/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Desarrollo Social Y Medio Ambiente Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Formacion De Recur Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialyMinisterio de Desarrollo Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 284/2002 y 91/2002

Reglamentación del Programa Jefes de Hogar. Instrumentos que deberán presentar los postulantes a beneficiarios. Categorías. Conformación de una Nómina Unica de Beneficiarios por parte de los Consejos Consultivos Municipales o Comunales. Proyectos de capacitación con vistas a la reinserción laboral.

Bs. As., 25/3/2002

VISTO la Ley Nº 18.910, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, la Resolución M.T. y S.S. Nº 374 de fecha 1º de junio de 1998, la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458 y D.E.A. Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998 y modificatorias, la Resolución S.E. Nº 37 de fecha 12 de febrero de 2001, el Convenio S.E. Nº 20 de Complementación Operativa entre la SECRETARIA DE EMPLEO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 3 de abril de 2000, los Convenios Marco de Implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 165/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al Ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, y al Ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL su instrumentación.

Que asimismo la norma citada creó el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANESSOCIALES, colocando en la órbita del Ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la reglamentación de los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y de los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago de beneficiarios.

Que para la implementación territorial del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se han celebrado sendos Convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se asumieron las respectivas responsabilidades correspondientes a su ejecución y desarrollo.

Que por dichos Convenios se prevé que en cada una de las jurisdicciones territoriales se proceda a la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, el cual tendrá a su cargo establecer los criterios de elegibilidad para la presentación de los proyectos, velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, y controlar y monitorear el desarrollo y ejecución de los proyectos a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que asimismo, los citados Convenios impulsan la creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES o COMUNALES, los que tendrán a su cargo recibir las solicitudes de postulantes, confeccionar los listados de beneficiarios a participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y seleccionar los proyectos que le fueran presentados a su consideración por las AUTORIZADAS EJECUTORAS, en los términos del Decreto Nº 165/02.

Que a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento del objetivo del Programa, resulta menester que los organismos involucrados dicten las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para su inmediata puesta en funcionamiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 165/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVEN:

Artículo 1º — Reglamentar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, aprobando los instrumentos operativos para su implementación que como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb, IVc y V forman parte integrante de esta Resolución.

Art. 2º — Cada una de las jurisdicciones que hubieran suscripto el CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberá remitir, conforme el Modelo de Informe de Distribución aprobado como ANEXO I del presente, el listado correspondiente a los municipios y comunas con las que hubiera celebrado los respectivos Convenios previstos en la Cláusula Séptima inciso 1º del mismo.

Art. 3º — Conjuntamente con la remisión de los Convenios suscriptos con cada uno de los municipios o comunas, cada jurisdicción deberá enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el registro de beneficiarios de planes sociales provinciales, el cual deberá actualizarse en forma mensual.

Art. 4º — Todos aquellos organismos, públicos o privados que no posean fines de lucro y que deseen participar en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberán ser habilitados en carácter de AUTORIZADAS EJECUTORAS por el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, MUNICIPAL o COMUNAL en cuya jurisdicción pretendan actuar.

Art. 5º — A los efectos de la habilitación de las AUTORIZADAS EJECUTORAS, el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, MUNICIPAL o COMUNAL correspondiente, deberá efectuar el control formal de la constitución social y estatutaria de la entidad y evaluar la idoneidad para la ejecución de proyectos dentro del marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Dicho CONSEJO CONSULTIVO llevará un registro de los organismos así habilitados, remitiendo el listado de entidades habilitadas, en soporte magnético con formato en extensión txt., al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6º — A los efectos de la incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios, conforme las categorías que se exponen a continuación, deberán presentar, al momento de su inscripción los siguientes instrumentos:

a) Los jefes de Hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad y discapacitados sin límite de edad, deberán presentar las partidas de nacimiento correspondientes y la declaración jurada de ostentar el carácter de jefe de hogar. Este requisito podrá ser reemplazado, de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por un informe socio-ambiental emanado por profesional de la autoridad competente, con firma certificada de la Provincia.

b) Los jefes de Hogar con hijos en edad escolar deberán justificar su condición mediante la presentación de las partidas de nacimiento y certificados de escolaridad.

c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas o cohabitantes del jefe de hogar deberán presentar certificado de control de salud y certificación de su estado de gravidez cuando de ello resulte la causa de su incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

d) En el caso de hijos discapacitados, dicha condición deberá documentarse mediante la certificación médica correspondiente.

En todos los casos será requisito ineludible la presentación de la libreta sanitaria o certificado de vacunación de los hijos.

Art. 7º — No podrán ser beneficiarios del Programa aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo o de Capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o de otros Programas de Empleo provinciales o municipales o quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza o Seguro de Desempleo, ni pensiones no contributivas, exceptuando de éstas las otorgadas en razón de ser madres de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas o por razón de invalidez de acuerdo a la Ley Nº 18.910.

Art. 8º — Los postulantes a beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se podrán inscribir en cualquiera de las oficinas gubernamentales de la jurisdicción en que estén radicados con competencia en materia laboral o social, municipalidades u organizaciones no gubernamentales que formen parte de los CONSEJOS CONSULTIVOS o en las oficinas habilitadas de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 37/01 y que se hagan conocer a tal efecto. Todas las oficinas de mención deberán contar con el FORMULARIO SIMPLIFICADO UNICO que obra como ANEXO III de la presente. La totalidad de los formularios, debidamente confeccionados, se remitirán al CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL correspondiente a su jurisdicción.

Art. 9º — El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL deberá ser el órgano receptor de todos los FORMULARIOS SIMPLIFICADOS UNICOS conformando una NOMINA UNICA DE BENEFICIARIOS, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 10. — Los proyectos que fueran presentados por las AUTORIZADAS EJECUTORAS propiciarán la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, en el marco de los criterios de elegibilidad establecidos por el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL.

Art. 11. — Dichos proyectos podrán prever el cumplimiento de actividades conducentes a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios o para el desarrollo de actividades productivas de impacto ponderable como beneficios comunitarios.

Art. 12. — El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL, luego de la evaluación y selección de los proyectos presentados por las AUTORIZADAS EJECUTORAS, confeccionará un LISTADO DE PROYECTOS APROBADOS, que remitirá al CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y éste al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo al ANEXO II.

El CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL remitirá, además, un listado de proyectos y postulantes no seleccionados con los motivos de su exclusión.

Art. 13. — El CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL confeccionará la NOMINA UNICA DE BENEFICIARIOS que deberá ser comunicada a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL con competencia en su jurisdicción, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el soporte magnético o por medio de las herramientas informáticas provistas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 14. —La provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, verificarán que los postulantes no se encuentren activos en los Programas Sociales Provinciales o Jurisdiccionales correspondientes, a los efectos de evitar la duplicación de beneficios.

Art. 15. — En el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se efectuarán los controles previstos por la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98 y modificatorias.

Art. 16. — Una vez efectuados los controles previstos en los artículos anteriores, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL emitirá la orden de pago a los efectos de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA transfiera los fondos, de acuerdo a los procedimientos previstos por los ANEXOS IVa, IVb y IVc, según corresponda.

Art. 17. — En el supuesto de que durante la ejecución de un proyecto determinado se detectaren irregularidades en su gestión o aprobación o en la selección de los beneficiarios, deberá informarse inmediatamente de dicha situación al CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el que podrá disponer la baja de los mismos, las que serán inmediatamente comunicadas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 18. — Corresponde al Secretario de Empleo o a quien él delegue, la competencia para realizar cualquier modificación, adecuación, interpretación o aclaración de los puntos determinados en los CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo suscribir Protocolos Adicionales a los mismos con las autoridades provinciales, municipales o comunales correspondientes.

Art. 19. — Corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO el fijar los cronogramas de liquidaciones, de transferencias y de inicio del operativo de los pagos necesarios para la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los que serán vinculantes a las jurisdicciones locales, en los casos en que éstas efectúen dichas tareas, de acuerdo a lo establecido en los ANEXOS IVa, IVb y IVc de la presente, cuya suscripción asimismo le compete.

Art. 20. — Todos los beneficiarios cobrarán las ayudas económicas no remunerativas correspondientes a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a través del pago directo e individualizado de las mismas, otorgándose un recibo por cada uno a esos efectos.

Art. 21. — Delégase en la SECRETARIA DE EMPLEO la competencia prevista en la Cláusula Decimasegunda Inciso 3 del CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, de supervisión y monitoreo de la conformación y desempeño de los CONSEJOS CONSULTIVOS.

Art. 22. — Las orientaciones relacionadas con contenidos y pautas organizativas de los CONSEJOS CONSULTIVOS, así como la promoción de la participación de los distintos actores sociales en los mismos será regulada mediante posterior Resolución Conjunta de ambos Ministerios.

Art. 23. — Las jurisdicciones signatarias de los CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberán enviar, correctamente confeccionados, los Formularios aprobados como ANEXO V de la presente, en los que se acompañará el detalle de la conformación del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES o COMUNALES, indicando nombres de los representantes, entidades representadas, domicilio en el que lleva adelante sus reuniones y los medios de comunicación de que dispongan para la interrelación con la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 24. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.

 



 ANEXO IV a

Control de beneficiarios, liquidación y pago a cargo de TRABAJO

A efectos de habilitar la carga de beneficiarios, LA PROVINCIA informará a TRABAJO, —en el ANEXO I— la distribución de cupos efectuada por Municipio, indicando monto de la ayuda económica, inicio, duración en meses del beneficio y Entidad Bancaria y Sucursales seleccionadas del Listado de bocas de pago bancarias incluidas en la Red de Bancos de ANSES para programas de empleo. En el caso de que un Municipio incorpore distintas ayudas económicas o inicios, deberá identificar igual cantidades de renglones estableciendo los cupos en cada caso. TRABAJO codificará los datos volcados a efectos de habilitar la carga de beneficiarios.

EL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL informará a TRABAJO —a través de las GECAL (Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral)— la Lista Unica de beneficiarios por Municipio, según el cupo asignado en Anexo I en el aplicativo informático provisto por TRABAJO, de acuerdo a las fechas fijadas en el Cronograma. TRABAJO —a través de las GECAL— ingresará los beneficiarios al cruce incorporando la boca de pago solicitada por la provincia de acuerdo a lo fijado en Anexo I.

TRABAJO procederá a realizar las verificaciones de los beneficiarios de la, de acuerdo a los procedimientos utilizados para la verificación, liquidación y pago de los beneficiarios de los programas de la Secretaría de Empleo (de acuerdo a lo normado por la Resolución Conjunta SEyCL 458-DEA 452 de fecha 8 de julio de 1998 y modificatorias y el Convenio No. 20 de Complementación Operativa entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y SEGURIDAD SOCIAL y la Administración Nacional de la Seguridad Social de fecha 03/04/2000).

Los controles informáticos de beneficiarios previos a la liquidación que realizará TRABAJO se refieren a:

Verificación del CUIL

No ser beneficiario de un Seguro por Desempleo.

No ser beneficiario de otro programa de empleo o capacitación nacional, provincial o municipal (sujeta a información disponible).

No ser beneficiario del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Nacional y del sistema provincial (sujeta a información disponible).

No ser beneficiario de Régimen de Pensiones No contributivas (Con la excepción de pensiones no contributivas otorgadas por los siguientes conceptos: Madres de 7 o más hijos, Ex combatiente de Malvinas e Invalidez (ley 18.910))

No registrar aportes al Sistema Nacional o provincial durante el período en el cual el beneficiario permanece en el Programa.

TRABAJO remitirá mensualmente a la Provincia, la liquidación final de los beneficiarios, indicando total de prestaciones, monto total de la liquidación, y boca de pago.

TRABAJO emitirá la orden de pago a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a efectos de que ésta transfiera a ANSES los fondos correspondientes a la liquidación mensual.

Mensualmente, TRABAJO comunicará a la PROVINCIA las fechas de entrega de los ANEXOS I y II, del ingreso de beneficiarios al sistema y de inicio del operativo de pago.

Los BENEFICIARIOS percibirán la ayuda económica en forma directa, en la sucursal bancaria seleccionada, presentando a tales efectos el Documento de Identidad.

ANEXO IV b

Control de beneficiarios y liquidación a cargo de TRABAJO, pago a cargo de LA PROVINCIA

A efectos de habilitar la carga de beneficiarios, LA PROVINCIA informará a TRABAJO, —en el ANEXO I— la distribución de cupos efectuada por Municipio, indicando monto de la ayuda económica, inicio, duración en meses del beneficio, y Entidad Bancaria y Sucursales seleccionadas para efectuar el pago. En el caso de que un Municipio incorpore distintas ayudas económicas, deberá identificar igual cantidades de renglones estableciendo los cupos en cada caso. TRABAJO codificará los datos volcados a efectos de habilitar la carga de beneficiarios.

EL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL informará a TRABAJO —a través de las GECAL (Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral)— la Lista Unica de beneficiarios por Municipio, según el cupo asignado en Anexo I en el aplicativo informático provisto por TRABAJO, de acuerdo a las fechas fijadas en el Cronograma. TRABAJO —a través de las GECAL— ingresará los beneficiarios al cruce incorporando la boca de pago solicitada por la provincia de acuerdo a lo fijado en Anexo I.

TRABAJO procederá a realizar las verificaciones de los beneficiarios, de acuerdo a los procedimientos utilizados para la verificación y liquidación de los beneficiarios de los programas de empleo de la Secretaría de Empleo (de acuerdo a lo normado por la Resolución Conjunta SEyCL 458-DEA 452 de fecha 8 de julio de 1998 y modificatorias).

Los controles informáticos de beneficiarios previos a la liquidación que realizará TRABAJO se refieren a:

Verificación del CUIL

No ser beneficiario de un Seguro por Desempleo.

No ser beneficiario de otro programa de empleo o capacitación nacional, provincial o municipal (sujeta a información disponible).

No ser beneficiario del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Nacional y del sistema provincial (sujeta a información disponible).

No ser beneficiario de Régimen de Pensiones No contributivas (Con la excepción de pensiones no contributivas otorgadas por los siguientes conceptos: Madres de 7 o más hijos, Ex combatiente de Malvinas e Invalidez (ley 18.910)).

No registrar aportes al Sistema Nacional o provincial durante el período en el cual el beneficiario permanece en el Programa.

TRABAJO remitirá mensualmente a la Provincia, la liquidación final de los beneficiarios, indicando total de prestaciones, monto total de la liquidación, y boca de pago.

LA PROVINCIA deberá indicar la cuenta bancaria correspondiente al organismo pagador, a la cual deberá realizarse la transferencia de fondos. En el caso de que dicho organismo pagador no estuviera habilitado para actuar con la Tesorería General de la Nación, deberá abrir su cuenta en una entidad habilitada a tal efecto.

TRABAJO emitirá la orden de pago a los efectos de que la Secretaría de Hacienda transfiera a la cuenta indicada por LA PROVINCIA, la que distribuirá los fondos a las entidades pagadoras seleccionadas.

LA PROVINCIA deberá remitir a TRABAJO, dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el operativo de pago, copia autenticada de la rendición bancaria.

Mensualmente, TRABAJO comunicará a la PROVINCIA las fechas de: entrega de los ANEXOS I y II, ingreso de beneficiarios al sistema de verificación y de transferencia de fondos.

Los BENEFICIARIOS percibirán la ayuda económica en forma directa, en la sucursal bancaria seleccionada, presentando a tales efectos el Documento de Identidad.

ANEXO IV c

Control de beneficiarios a cargo de TRABAJO, liquidación y pago a cargo de LA PROVINCIA

A efectos de habilitar la carga de beneficiarios, LA PROVINCIA informará a TRABAJO, —en el ANEXO I— la distribución de cupos efectuada por Municipio, indicando monto de la ayuda económica, inicio, duración en meses del beneficio y Entidad Bancaria y Sucursales seleccionadas para efectuar el pago. En el caso de que un Municipio incorpore distintas ayudas económicas, deberá identificar igual cantidades de renglones estableciendo los cupos en cada caso. TRABAJO codificará los datos volcados a efectos de habilitar la carga de beneficiarios.

EL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL informará a TRABAJO —a través de las GECAL (Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral)— la Lista Unica de beneficiarios por Municipio, según el cupo asignado en Anexo I en el aplicativo informático provisto por TRABAJO, de acuerdo a las fechas fijadas en el Cronograma. TRABAJO —a través de las GECAL— ingresará los beneficiarios al cruce incorporando la boca de pago solicitada por la provincia de acuerdo a lo fijado en Anexo I.

TRABAJO procederá a realizar las verificaciones de los beneficiarios, de acuerdo a los procedimientos utilizados para la verificación y liquidación de los beneficiarios de los programas de empleo de la Secretaría de Empleo (de acuerdo a lo normado por la Resolución Conjunta SEyCL 458-DEA 452 de fecha 8 de julio de 1998 y modificatorias)

Los controles informáticos de beneficiarios previos a la liquidación que realizará TRABAJO se refieren a:

Verificación del CUIL

No ser beneficiario de un Seguro por Desempleo.

No ser beneficiario de otro programa de empleo o capacitación nacional, provincial o municipal. (sujeta a información disponible).

No ser beneficiario del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Nacional y del sistema provincial (sujeta a información disponible).

No ser beneficiario de Régimen de Pensiones No contributivas (Con la excepción de pensiones no contributivas otorgadas por los siguientes conceptos: Madres de 7 o más hijos, Ex combatiente de Malvinas e Invalidez (ley 18.910))

No registrar aportes al Sistema Nacional o provincial durante el período en el cual el beneficiario permanece en el Programa.

TRABAJO remitirá mensualmente a la Provincia, la nómina de beneficiarios aprobados por los cruces informáticos, indicando total de prestaciones y monto total.

LA PROVINCIA deberá indicar la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse la transferencia de fondos, de entre las entidades habilitadas para actuar con la Tesorería General de la Nación.

TRABAJO emitirá la orden de pago a los efectos de que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía transfiera a la cuenta indicada por LA PROVINCIA los fondos correspondientes al total de beneficiarios verificados. Dicha cuenta deberá ser abierta en una entidad bancaria habilitada para actuar con la Tesorería General de la Nación.

LA PROVINCIA deberá realizar el pago directo e individualizado a los beneficiarios a través de una entidad bancaria.

LA PROVINCIA deberá remitir a TRABAJO, dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el operativo de pago, copia autenticada de la rendición bancaria.

LA PROVINCIA procederá a remitir a TRABAJO el detalle de la liquidación efectuada a efectos de actualizar el REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS.

Mensualmente, TRABAJO comunicará a la PROVINCIA las fechas de: entrega de los ANEXOS I y II, ingreso de beneficiarios al sistema de verificación y de transferencia de fondos.

ANEXO V

Conformación del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL

Provincia:

Presidente:

Miembros (Mencionar Representante y Entidad Representada):

Nombre y Apellido

Relación con la Institución

Institución

   

   

   

   

Domicilio del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL:

Vías de Comunicación:

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Conformación del CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL

Municipio o Comuna:

Presidente:

Miembros (Mencionar Representante y Entidad Representada):

Nombre y ApellidoRelación con la Institución

Institución

   

   

   

   

Domicilio del CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL:

Vías de Comunicación:

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