Resolución Conjunta 5/2002 1251/2002

Res. Gral. Nro. 4 (Inarss) Y Nro. 1247 (Afip)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social Y Obras Sociales
Res. Gral. Nro. 4 (Inarss) Y Nro. 1247 (Afip)

Regimenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. resolucion general nº 3834 (dgi), texto sustituido por resolucion general nº 712, sus modificatorias y complementarias. su modificatoria.

Id norma: 73383 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 29872

Fecha boletin: 08/04/2002 Fecha sancion: 05/04/2002 Numero de norma 5/2002 1251/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Los Recursos De La Seguridad Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General Conjunta 1251 y 5/2002

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

Bs. As., 5/4/2002

VISTO: la Resolución General Nº 4 (INARSS) y 1247 (AFIP), norma complementaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4 (INARSS) y 1247 (AFIP) se estableció la forma en que el contribuyente debía ingresar el incremento del un (1) punto porcentual de las alícuotas de contribución patronal previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 814/01, modificado por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que razones de índole técnico operativas, aconsejan sustituir la modalidad de pago aludida por la que se establece por la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Gestión de Recaudación y de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 5/02 (INARSS) y Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22 de febrero de 2002 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

LA GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4 (INARSS) y Resolución General Nº 1247 (AFIP) en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"ARTICULO 2º — El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse conforme se señala seguidamente:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) –Capítulo II y sus respectivas modificaciones, mediante el volante de pago F. 105 con la siguiente imputación: impuesto 351 – concepto 019 – subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT, o bien juntamente con el ingreso del saldo de la Declaración Jurada, previa solicitud de modificación del importe a pagar.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: de igual manera que el saldo de la Declaración Jurada del período, juntamente con la presentación del formulario Nº 931, o en su defecto con la exhibición del Acuse de Recibo, si la Declaración Jurada ya fue presentada. La imputación asignada será: impuesto 351 – concepto 019 – subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT."

Art. 2º — Los pagos efectuados con la modalidad establecida en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4 (INARSS) y Resolución General Nº 1247 (AFIP), sustituido por el artículo 1º de la presente resolución general, serán considerados válidos a todos sus efectos.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Alejandra Torres.

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