Resolución 1/2002

Suspension De Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inscripcion En El Registro
Suspension De Plazo

Suspension del plazo previsto en la resolucion n° 434/2001-mtefrh, en relacion con la inscripcion en el registro nacional de vendedores y distribuidores de diarios y revistas.

Id norma: 73410 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29874

Fecha boletin: 10/04/2002 Fecha sancion: 04/03/2002 Numero de norma 1/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Com.Fisc.Reg.Nac.Vendedores Y Distribuidores Diari Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS Y REVISTAS

Resolución 1/2002

Suspensión del plazo previsto en la Resolución N° 434/2001-MTEFRH, en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

Bs. As., 4/3/2002

VISTO la Resolución N° 434 de fecha 10 agosto de 2001, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución C.F.R.N. N° 01/01, de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS y REVISTAS, suspende el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, hasta el 1° de marzo del 2002, para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de los sujetos mencionados en tal artículo.

Que habiendo vencido dicho plazo resulta aconsejable extender el mismo por el término de 60 días, ante la complejidad de la implementación del sistema informático-administrativo inherente al funcionamiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

Que la Comisión Fiscalizadora entiende que debe existir correlato entre el plazo suspendido en artículo 1° de la Resolución C.F.R.N. N° 01/01 y el establecido en el artículo 19 de Resolución MTE y RFH N° 434/01. Por tal motivo el mismo comenzará a correr partir de la reanudación del plazo suspendido en la presente.

Que la decisión que se propone está fundada en la necesidad y urgencia de impedir se genere incertidumbre en los sujetos comprendidos en el régimen de la Resolución MTE y RFH N° 434/01.

Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Por ello,

LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender hasta el 30 de abril de 2002, el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 ratificado por el artículo 1° de la Resolución C.F.R.N. N° 01/01.

Art. 2° — Por tal motivo el plazo establecido en el artículo 19 de Resolución MTE y RFH N° 434/ 01, correrá a partir de la reanudación del plazo suspendido en la presente.

Art. 3° — Elévese al Sr. Secretario de Trabajo para que —en su caso— proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N° 434/01.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Santos Casalnuovo. — Pablo Díaz Alberdi. — Luis A. Díaz. — Luis R. Riccio.

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