Resolución 3/2002

Res. 77/01 Y 99/01 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pequeña Y Mediana Empresa
Res. 77/01 Y 99/01 - Modificacion

Modificanse las resoluciones nros. 77/2001 y 99/2001 de la secretaria de la pequeña y mediana empresa, con la finalidad de readecuar los plazos y porcentajes establecidos para la ejecucion de proyectos año 2001. (nota: esta norma no se relaciono con uno de sus antecedentes - res. 99/01- ya que segun surge de nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 73824 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29886

Fecha boletin: 26/04/2002 Fecha sancion: 24/04/2002 Numero de norma 3/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 3/2002

Modifícanse las Resoluciones Nros. 77/2001 y 99/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con la finalidad de readecuar los plazos y porcentajes establecidos para la ejecución de Proyectos Año 2001.

Bs. As., 24/4/2002

VISTO el Expediente N° EXP-S01: 0160275/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes N° 22.317, N° 25.237 y N° 25.401, los Decretos N° 819 de fecha 17 de julio de 1998, N° 434 de fecha 29 de abril de 1999 y N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 83 de fecha 22 de junio de 1999, N° 4 de fecha 3 de abril de 2001, N° 85 de fecha 4 de julio 2001, N° 94 de fecha 10 de julio de 2001, N° 118 y N° 119 de fecha 2 de agosto de 2001, N° 148 de fecha 29 de agosto de 2001, N° 77 de fecha 26 de septiembre de 2001, N° 99 de fecha 5 de octubre de 2001, N° 100 de fecha 5 de octubre de 2001, N° 293 de fecha 28 de noviembre de 2001, N° 306 de fecha 11 de diciembre de 2001 y N° 350 de fecha 20 de diciembre de 2001 y las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS N° 1 y N° 2 de fecha 26 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, se asignó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N° 357/2002 y su modificatorio N° 475/2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 25.237, se estableció que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley N° 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, asimismo, en virtud del primer párrafo del artículo 49 de la Ley N° 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 22.317.

Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley N° 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000 para el presupuesto del año 2001 del cupo anual que fuera asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el artículo 42 de la Ley N° 25.237.

Que por los Decretos N° 819/98 y N° 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME N° 83/99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante la Resolución SEPyME N° /2001 se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos-Año 2001.

Que la Resolución SPEyME N° 85/2001 aprobó el Reglamento para la Ejecución de Proyectos-Año 2001.

Que en virtud de las Resoluciones SEPyME N° 94/2001, N° 118/2001, N° 119/2001, N° 148/2001, N° 100/2001, N° 293/2001; N° 306/2001 y N° 350/2001 se aprobó el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a las empresas beneficiarias que se detallan en sus respectivos anexos.

Que mediante la Resolución SEPyME N° 77/2001 se aprobó el Reglamento para el Nuevo Llamado a Presentación de Proyectos- Año 2001.

Que en el artículo 12 de la citada Resolución, se señaló que el inicio de actividades de capacitación deberá verificarse dentro de los TREINTA Y CINCO (35) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución de asignación del cupo de crédito fiscal.

Que por la Resolución SEPyME N° 99/2001 se ampliaron los plazos establecidos para la ejecución de Proyectos-Año 2001.

Que en la Disposición DNCyMPyME N° 1/2001 se estableció la aceptación de las adhesiones al Reglamento de Ejecución e Inicio de actividades y a su vez, a través de la DNCyMPyME se concedieron las prórrogas solicitadas por las empresas hasta el 31 de julio de 2002 para la ejecución de sus proyectos.

Que los beneficiarios del cupo de Crédito Fiscal han presentado numerosos pedidos de excepción a los plazos y porcentajes establecidos por la normativa aplicable, en virtud de la crisis económico financiera que padece nuestro país y que ha tenido un gran impacto sobre el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Que el espíritu del Reglamento para la Ejecución de Proyectos-Año 2001, persigue la efectiva ejecución de los Proyectos y por su parte, las empresas conservan el ánimo de continuar con la ejecución de sus proyectos.

Que por lo expuesto, deviene necesario modificar los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución SEPyME N° 77/2001 y N° 1 de la Resolución SEPyME N° 99/2001 a fin de readecuar los plazos y porcentajes allí establecidos.

Que en el mismo sentido, corresponde dejar sin efecto el artículo 12 de la Resolución SEPyME N° 77/2001.

Que en consecuencia, resulta conveniente considerar las solicitudes presentadas, y que en cumplimiento del principio de igualdad debe atenderse a la situación tanto de las empresas que solicitan excepciones, como las que no lo han realizado.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 819 de fecha 17 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el artículo 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 77 de fecha 26 de septiembre de 2001.

Art. 2° — Sustitúyese los artículos 13, 14, 15 y 1° de las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 77 de fecha 26 de septiembre de 2001 y N° 99 de fecha 5 de octubre de 2001 respectivamente, sobre los plazos y porcentajes establecidos para la Ejecución de Proyectos y Rendiciones de Cuentas, por el siguiente: "El plazo máximo de Ejecución de Proyectos será de DOCE (12) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la aprobación del acceso al Régimen de Crédito Fiscal, pudiendo las empresas beneficiarias presentar hasta TRES (3) Rendiciones de Cuentas, cuyo plazo máximo será de QUINCE (15) días vencido el plazo de Ejecución de DOCE (12) meses".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio E. Massara.

Páginas externas

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