Decreto 2128

Moneda - Cambio De Denominacion Y Valor

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Moneda De Curso Legal - Cambio De Denominacion Y Valor De Billetes Y Moneda
Moneda - Cambio De Denominacion Y Valor

Cambio de denominacion y valor de los billetes de curso legal, a partir del 1/1/92.

Id norma: 7384 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 27243

Fecha boletin: 17/10/1991 Fecha sancion: 10/10/1991 Numero de norma 2128

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MONEDA
Decreto 2128/91
Cambio de denominación y valor de los billetes y monedas de curso legal, a partir del 1° de enero de 1992.
Bs. As., 10/10/91
VISTO lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 23.928 y
CONSIDERANDO:
Que el texto legal mencionado atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de reemplazar la denominación y expresión numérica del Austral, respetando la relación de conversión de DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000) por cada Dólar.
Que en el actual estado de proceso económico desarrollado por el GOBIERNO NACIONAL, se ha alcanzado una estabilidad auspiciosa en la relación entre los bienes de cambio y el valor de la moneda.
Que es conveniente suprimir los dígitos en que el Austral excede al Dólar de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de simplificar y dar claridad y sencillez al actual esquema de convertibilidad.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL y 12 de la Ley 23.928.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° – A partir del 1 ° de enero de 1992 tendrán curso legal los billetes y monedas que emitirá el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que circularán con la denominación de PESOS y con el símbolo $, denominándose CENTAVO, a la centésima parte del PESO.
Art. 2° – Establécese la paridad de UN PESO ($1) equivalente a DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000).
Art. 3° – El PESO será convertible con el Dólar de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a una relación de UN PESO ($1) por cada Dólar para la venta, en las condiciones establecidas por la Ley 23.928.
Art. 4° – Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a dictar las normas reglamentarias del presente Decreto.
Art. 5° – Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a UN (1) centavo de PESO serán abonadas elevando a este importe las que exceden de CINCO (5) décimas de centavo y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.
Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–MENEN. – Domingo F. Cavallo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica