Resolución 27/2002

Oficina Nacional De Tecnologias - Facultad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistemas De Informacion
Oficina Nacional De Tecnologias - Facultad

Facultase a la oficina nacional de tecnologias de informacion a aprobar las especificaciones tecnicas de los items que componen los estandares tecnologicos para la administracion publica nacional, en reemplazo total o parcial de los actualmente en vigencia - version primavera 2001 (v7.0).

Id norma: 74148 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29894

Fecha boletin: 09/05/2002 Fecha sancion: 30/04/2002 Numero de norma 27/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De La Gestion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de la Gestión Pública

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución 27/2002

Facúltase a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a aprobar las especificaciones técnicas de los ítems que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, en reemplazo total o parcial de los actualmente en vigencia - Versión Primavera 2001 (V7.0).

Bs. As., 30/4/2002

VISTO el expediente EXPJEFGABMI EX001283/ 2002 de fecha 19 de marzo de 2002, el Decreto N° 78 de fecha 10 de enero de 2002 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 78/02 establece en su Anexo II como una de las responsabilidades primarias de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de promover la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que a tal fin, dentro de las acciones que el citado Decreto N° 78/02 en su Anexo II encomienda a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION figura la de proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.

Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que resulta aconsejable establecer un procedimiento para dotar de mayor agilidad a la elaboración de las revisiones parciales de los contenidos a efectuarse, de modo de reflejar los últimos estados de la técnica en cada elemento integrante de los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 357/02, la firmante se encuentra facultada para dictar el presente acto.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional que reemplacen en forma total o parcial a los actualmente en vigencia —Versión Primavera 2001 (V7.0)— de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución SGP N° 41 de fecha 2 de diciembre de 2001.

Art. 2° — Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, pertenecientes a la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Técnico Nacional.

Art. 3° — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución, elaborando al final de cada año calendario una versión consolidada de los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional.

Art. 4° — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dictará los procedimientos para la implementación de la presente Resolución.

Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mónica Zorrilla.

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