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Resolución 371/2002
Distribucion De Fondos - Abril De 2002
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Programa Jefes De Hogar
Distribucion De Fondos - Abril De 2002
Distribucion de fondos por convenio en orden a la cantidad de beneficiarios aprobados para participar en el mencionado programa en el mes de abril de 2002.
Id norma: 74259 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29897
Fecha boletin: 14/05/2002 Fecha sancion: 06/05/2002 Numero de norma 371/2002
Organismo (s)
Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Formacion De Recur Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 371/2002
Distribución de fondos por Convenio en orden a la cantidad de beneficiarios aprobados para participar en el mencionado Programa en el mes de abril de 2002.
Bs. As., 6/5/2002
VISTO la Ley 24.013, el Decreto N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, y los Convenios para la Implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR suscriptos con las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 1-2015-1056803/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 165/02 se declaró el Estado de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° de la citada norma se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefe de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que en el marco de dicho programa se han celebrado los Convenios de Implementación correspondientes, con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dichos Convenios se prevé asignar a cada jurisdicción una suma determinada en PESOS, de conformidad con la modalidad de distribución establecida por el Artículo 6° del Decreto N° 165/02.
Que dichas sumas se encuentran condicionadas a la incorporación de beneficiarios a través de todos los municipios y comunas de cada jurisdicción, y a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su inclusión como tales, al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que se han recibido las inscripciones de los beneficiarios correspondientes a cada una de las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y efectuado los controles necesarios a efectos de su aprobación.
Que por lo tanto es necesario iniciar el operativo de pagos correspondiente al mes de abril de 2002, indicando los montos aprobados y autorizando a la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA a su liberación.
Que asimismo, procede abonar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el monto de las comisiones bancarias que le corresponden en orden a los pagos de las ayudas económicas a los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR realizadas a través de ella.
Que dichas comisiones ascienden a la cantidad de PESOS UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1,69) por beneficiario.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Decreto N° 165/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la distribución de fondos por Convenio en orden a la cantidad de beneficiarios aprobados para participar en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en el mes de abril de 2002, conforme el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Autorizar a la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA a liberar los fondos afectados al desarrollo del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para el mes de abril de 2002, de acuerdo a las sumas de dinero y a las jurisdicciones enumeradas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Autorizar a la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA a abonar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de Comisiones Bancarias, la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 70 CENTAVOS ($ 464.631,70).
Art. 4° — Los fondos indicados en los artículos anteriores, consistentes en la cantidad de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 70 CENTAVOS ($ 76.161.161,70) serán imputados la Partida 514 "Ayudas Sociales a Personas", Progarma 16 Subprograma 03 "Jefes de Hogar", Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.
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