Resolución 80/2002

Su Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prog. Nac. De Seguridad Para La Carga Y Otros
Su Aprobacion

Apruebase el "programa nacional de seguridad para la carga, encomiendas de mensajerias y por expreso y correo para su transporte en vuelos de pasajeros".

Id norma: 74384 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29900

Fecha boletin: 17/05/2002 Fecha sancion: 19/02/2002 Numero de norma 80/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Estado Mayor Gral. De La Fuerza Aerea Argentina Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD

Resolución 80/2002

Apruébase el "Programa Nacional de Seguridad para laCarga, Encomiendas de Mensajerías y por Expreso y Correo para suTransporte en Vuelos de Pasajeros".

Bs. As., 19/2/2002

VISTO el Expediente Nº 2.430.225 (FAA), lo propuestopor el señor Director Nacional de Policía Aeronáutica y el señorComandante de Regiones Aéreas y lo dictaminado por la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar en la REPUBLICAARGENTINA la observancia de las normas y procedimientos en materia deseguridad de la aviación civil nacional e internacional.

Que el artículo 37 del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVILINTERNACIONAL firmado en Chicago en 1944, aprobado por nuestro país yformulada adhesión mediante el Decreto Ley Nº 15.110/46, ratificado porLey Nº 13.891 del 12 de diciembre de 1949, determina el compromiso queasumen los Estados Contratantes en la adopción de normas yprocedimientos en los aspectos de seguridad de la navegación aérea.

Que el Anexo 17 —NORMAS Y METODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES "SEGURIDAD"— al CONVENIO SOBRE AVIACION CIVILINTERNACIONAL (CHICAGO 1944) en el Capítulo 4 párrafo 4.3.6. determinaque: "Cada Estado contratante asegurará la aplicación de medidas en losaeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacionalpara custodiar la carga, equipaje, correo, suministros y piezas derepuestos que sean trasladados en los aeropuertos para sertransportados en aeronave, con la finalidad de proteger a las mismascontra actos de interferencia ilícita".

Que el párrafo 4.3.8. del citado Anexo 17 prescribeque: "Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurarse que sesometen a controles de seguridad apropiados, la carga, las encomiendasde mensajerías y por expreso y el correo que hayan de transportarse envuelos de pasajero".

Que la Novena enmienda de la sexta edición delprecitado Anexo 17, incluyó, con carácter de Norma 4.3.9 que : "CadaEstado contratante adoptará medidas para asegurar que los explotadoresno acepten envíos de carga, encomiendas de mensajerías y por expreso,ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros, a menos que unagente acreditado responda de la seguridad de dichos envíos o que talesenvíos se sometan a otros controles de seguridad para cumplirrequisitos de 4.3.8.".

Que el artículo 202 del CODIGO AERONAUTICO DE LANACION dispone que "La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos ydemás lugares aeronáuticos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA ysus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica,con excepción de la que corresponda a la policía de seguridad yjudicial que estará a cargo de las policías nacionales existentes. Laorganización y funciones de la Policía Aeronáutica serán establecidaspor una ley especial que se dictará al efecto".

Que la Ley Nº 21.521 creó la POLICIA AERONAUTICANACIONAL, asignándole el ejercicio del poder de policía en elaeroespacio y el poder de policía de seguridad y judicial en sujurisdicción territorial.

Que el artículo 12 de la ley citada en elconsiderando anterior, le asigna a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL,entre otras funciones, ejecutar los compromisos previstos por conveniosinternacionales en materia de policía de la aeronavegación según lasórdenes que especialmente se le impartan (inciso 3), vigilar y mantenerla seguridad y el orden, prevenir, investigar y reprimir la comisión dedelitos y faltas (inciso 5), intervenir en la prevención y represióndel apoderamiento de aeronaves e interferencias ilícitas a la aviacióncivil (inciso 6), velar por el cumplimiento de las prescripcioneslegales vigentes y ejercer las facultades que se acuerdan a laautoridad aeronáutica, sin perjuicio de las atribuciones conferidas aotras competencias (inciso 15) y consiguiente facultad en lapreparación, aplicación y cumplimiento de los Programas atinentes a laSeguridad Aeroportuaria.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo6 inciso d) del Decreto Nº 375/97 ratificado por el Decreto Nº 842/97,y lo dispuesto por el párrafo 12.3 (Apartados I y II) del Decreto Nº163/98 que aprueba el Contrato de Concesión para la explotación,administración y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos queforman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos, las funciones deseguridad quedan bajo la responsabilidad de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que según alcances de la normativa reseñada y paracumplir con las medidas recomendadas por la "ORGANIZACION DE LAAVIACION CIVIL INTERNACIONAL" y en lo particular, con relación a laNorma 4.3.9 del Capítulo 4 del Anexo 17, corresponde implementar yestablecer la vigencia de un "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LACARGA, ENCOMIENDAS DE MENSAJERIAS Y POR EXPRESO Y CORREO PARA SUTRANSPORTE EN VUELOS DE PASAJEROS", el que en el caso, se ajusta alcontenido del identificado como "Anexo I" de la presente Resolución,cuya confección estuvo a cargo de la autoridad máxima en SeguridadAeroportuaria (AVSEC) en la República Argentina, según competencia quesurge de la precitada Ley 21.521.

Que en virtud del inciso 22 del artículo 75 de laCONSTITUCION NACIONAL, que confiere a los tratados jerarquía superior alas leyes, corresponde plasmar en el ordenamiento jurídico interno lodispuesto en las normas y métodos recomendados y/o contenidosestablecidos en el "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL(CHICAGO 1944) y del ANEXO 17 respecto de la norma transcripta en elanterior Considerando y asimismo cuanto resulte pertinente delcontenido del Documento Nº 8973/5 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVILINTERNACIONAL (O.A.C.I.) "NORMAS Y METODOS, RECOMENDADOS DE SEGURIDADPARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOSDE INTERFERENCIA ILICITA".

Que la presente medida se adopta y fundamenta en laatribución que el suscripto tiene para ejercer aquellas facultades quepor su naturaleza son necesarias para el normal y permanentedesenvolvimiento de la FUERZA AEREA ARGENTINA y sus organismosdependientes, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º dela Ley Nº 21.521 y por el artículo 24 de la Ley Nº 23.554.

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREARESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "PROGRAMA NACIONALDE SEGURIDAD PARA LA CARGA, ENCOMIENDAS DE MENSAJERIAS Y POR EXPRESO YCORREO PARA SU TRANSPORTE EN VUELOS DE PASAJEROS", que identificadocomo ANEXO I forma parte de la presente Resolución y que se aplicará entodos los aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA en los cuales serealicen vuelos regulares de transporte de pasajeros.(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 244/2017 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 22/3/2017 se deja sin efecto el “Programa Nacional de Seguridad parala Carga, Encomiendas de Mensajerías y por Expreso y Correo para suTransporte en Vuelos de Pasajeros”, aprobado por la presente Resolución)



Art. 2º — Regístrese, y a los fines de sucumplimiento y efectos pertinentes, PASE al Comando de Regiones Aéreas(Dirección Nacional de Policía Aeronáutica) para su conocimiento,publicación en Boletín Aeronáutico Público y en el Boletín Oficial yoportunamente, archívese. — Walter D. Barbero.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo I. Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central deesta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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