Resolución 24/2002

Calamar - Zona Comprendida Al Sur Del Paralelo 45

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Calamar - Zona Comprendida Al Sur Del Paralelo 45

Prohibese la pesca de la especie calamar (illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 s.

Id norma: 74490 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29903

Fecha boletin: 22/05/2002 Fecha sancion: 17/05/2002 Numero de norma 24/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 24/2002

Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 S.

Bs. As., 17/5/2002

VISTO el expediente N° 800-002300/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación establecer zonas o épocas de veda cuando la conservación de los recursos vivos marinos así lo requiera, sobre la base de la información científica disponible.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) en su Informe Técnico de fecha 13 de mayo de 2002, recomienda el cierre anticipado de la temporada de la especie calamar (Illex argentinus) en la zona comprendida al sur del paralelo 44° S.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS el MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7° inc. e) de la ley N° 24.922 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 S.

Art. 2° — La prohibición establecida en el artículo precedente regirá a partir del día del dictado de la presente resolución y se extenderá hasta la finalización de la actual temporada de pesca de la especie, prevista por la Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 24.922.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.

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