Resolución 7/2002

Alcohol Potable De Origen Agricola

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Alcohol Potable De Origen Agricola

Reglamento tecnico mercosur de metodos de analisis para alcohol potable de origen agricola.-

Id norma: 74497 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29903

Fecha boletin: 22/05/2002 Fecha sancion: 18/04/2002 Numero de norma 7/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE METODOS DE ANALISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRICOLA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 77/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Res. GMC N° 77/94 se ha aprobado el Reglamento Técnico MERCOSUR "Definiciones de Bebidas Alcohólicas (con excepción de las Fermentadas);

Que es necesario reglamentar los métodos analíticos referentes a las Bebidas Alcohólicas (con excepción de las Fermentadas).

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Métodos de Análisis para Alcohol Potable de Origen Agrícola", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de SaludSecretaría de Políticas, Regulación y Relaciones SanitariasMinisterio de la ProducciónSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentosServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e AbastecimentoSecretaria de Defesa AgropecuáriaMinistério da SaúdeAgência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio/Instituto Nacional de Tecnología y NormalizaciónMinisterio de Salud Pública y Bienestar Social/InstitutoNacional de Alimentación y NutriciónMinisterio de Agricultura y Ganadería

Uruguay:

Ministerio de Salud PúblicaMinisterio de Industria, Energía y Minería(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

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