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Resolución 8/2002
Peso Neto De Pescados Y Otros
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Peso Neto De Pescados Y Otros
Reglamento tecnico mercosur para determinacion de peso neto en pescados, moluscos y crustaceos glaseados
Id norma: 74498 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29903
Fecha boletin: 22/05/2002 Fecha sancion: 18/04/2002 Numero de norma 8/2002
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 4 DE LA RES. GMC 39/05 B.O. 16/1/2006
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Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96, y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçáo e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII/2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02
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