Resolución 8/2002

Peso Neto De Pescados Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Peso Neto De Pescados Y Otros

Reglamento tecnico mercosur para determinacion de peso neto en pescados, moluscos y crustaceos glaseados

Id norma: 74498 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29903

Fecha boletin: 22/05/2002 Fecha sancion: 18/04/2002 Numero de norma 8/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 4 DE LA RES. GMC 39/05 B.O. 16/1/2006

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA DETERMINACION DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96, y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçáo e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII/2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

Páginas externas

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