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Resolución 9/2002
Verificacion Cuantitativa De Harina De Trigo
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Verificacion Cuantitativa De Harina De Trigo
Reglamento tecnico mercosur para la verificacion cuantitativa de harina de trigo
Id norma: 74499 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29903
Fecha boletin: 22/05/2002 Fecha sancion: 18/04/2002 Numero de norma 9/2002
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACION CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que debe satisfacer el producto harina de trigo que se comercialice como premedido, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de la Producción - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC).
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçáo e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII/2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02
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