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Resolución 12/2002
Res. Gmc 45/96 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Res. Gmc 45/96 - Modificacion
Modificacion de la resolucion gmc nro. 45/96 reglamento vitivinicola del mercosur
Id norma: 74502 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29903
Fecha boletin: 22/05/2002 Fecha sancion: 18/04/2002 Numero de norma 12/2002
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/020
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC N° 45/96 – REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 45/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar la Res. GMC N° 45/96.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyase el texto del Capítulo VIII Artículo 8.1 de la Res. GMC N° 45/96 por el siguiente:
8.1 - A los efectos de preservar la identidad de los productos vitivinícolas de cada Estado Parte, los mismos solamente podrán circular en envases de hasta 5 litros de capacidad, salvo lo dispuesto para Uruguay y Brasil en los párrafos siguientes:
8.1.1 - En virtud de desarrollarse en la República Oriental del Uruguay un proceso de reconversión vitivinícola, el vino importado solamente circulará en envases de hasta 1 litro de capacidad.
8.1.2 En el Brasil la comercialización de vinos será efectuada en envases de hasta 1,5 litros. Podrá ser permitida la comercialización de vinos de reconocido prestigio internacional en envases de hasta 16 litros.
8.1.3 La vigencia de las referidas disposiciones (8.1.1, 8.1.2) serán objeto de evaluación en el año 2010.
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —SAGPyA— Instituto Nacional de Vitivinicultura - INV
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defensa Agropecuaria - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Instituto Nacional de Vitivinicultura - INAVI
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02
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