Resolución 13/2002

Liberalizacion En Materia De Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Liberalizacion En Materia De Servicios

Profundizacion de los compromisos de liberalizacion en materia de servicios "iv ronda de negociaciones de compromisos especificos en materia de servicios"

Id norma: 74503 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29903

Fecha boletin: 22/05/2002 Fecha sancion: 18/04/2002 Numero de norma 13/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/02

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "IV RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 13/97, 9/98, 12/98, 1/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 31/98, 73/98, 85/99, 36/00 y 76/ 00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR;

Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00;

Que la Resolución GMC N° 76/00 convocó la realización de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos, estableciendo que la misma constaría de una Ronda Multisectorial Restringida para los sectores 1. Servicios prestados a las empresas, 4. Servicios de distribución, 5. Servicios de enseñanza y 9. Servicios de Turismo y relacionados con los viajes, y de consolidación del status quo y aclaración de entradas de "no consolidado" para los sectores 1 al 8;

Que con respecto a la Ronda Multisectorial Restringida, se consignaron algunos compromisos específicos de liberalización inmediata en los sectores comprendidos, pero no se ha concluido aún con el cronograma de liberalización;

Que con relación a la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado" para los sectores 2C. Telecomunicaciones y 7. Servicios Financieros, el Grupo Mercado Común instruyó a los SGTs 1 y 4 respectivamente a adoptar criterios comunes en los Estados Partes para la clasificación y definición común de sectores y subsectores a consignar y la aclaración del significado de los modos 1 y 2, tarea que deberán finalizar a más tardar a fines de junio de 2002, a efectos de que estos sectores sean incluidos en la IV Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la "IV Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el año 2002.

Art. 2 - La "IV Ronda de Negociaciones" completará la Ronda Multisectorial Restringida y proseguirá en el proceso de consolidación de status quo y aclaración de entradas "no consolidado" para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida se completará el cronograma de liberalización para los siguientes sectores incluidos en la III Ronda, según el documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribución; 5. Servicios de enseñanza; 9. Servicios de turismo y relacionados con los viajes.

Art. 4 - Los Estados Partes completarán durante el primer semestre de 2002 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas "no consolidado" para los sectores que fueron incluidos durante la III Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2002, los Estados Partes consolidarán el status quo y la aclaración de las entradas "no consolidado" para los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120.

Los Estados Partes otorgarán especial atención al status quo y a la aclaración de entradas de "no consolidado" en el Modo 4 "Movimiento de las personas físicas".

Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2002.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

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