Resolución 494/2002

Res. 60/02 - Instructivo De Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad Nacional De Buenos Aires
Res. 60/02 - Instructivo De Aplicacion

Instructivo para las presentaciones realizadas en el marco de la resolucion nro. 60/02.-

Id norma: 75447 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29929

Fecha boletin: 27/06/2002 Fecha sancion: 18/06/2002 Numero de norma 494/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Y Administracion De La U.B. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION

Resolución S.H.A. N° 494

Expediente N° 24.554/02

Bs. As., 18/6/2002

VISTO la Res. (R) 60 del 4 de junio de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución (R) faculta a la Secretaría de Hacienda y Administración a dictar toda reglamentación que fuera menester para la implementación del régimen por ella implantado.

Que resulta necesario detallar la documentación necesaria para dar cumplimiento a los requisitos planteados en el Artículo 3° y los procedimientos correspondientes.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 11 de la citada Resolución (R).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Presupuesto y Finanzas, a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo. Cumplido, archívese. — JORGE B. G. GOSIS, Secretario de Hacienda y Administración.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LAS PRESENTACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA RESOLUCION (R) N° 60/02

1. Las presentaciones deberán realizarse ante la Dirección de Mesa de Entradas general del Rectorado de la U.B.A.

2. Las personas físicas o jurídicas que deban verificar sus presuntas acreencias, deberán acompañar la solicitud de verificación de las mismas con:

a. NOTA DE SOLICITUD DE VERIFICACION DE ACREENCIAS:

Deberá constar:

1 . Apellido y nombre o Razón social o Denominación social

2. CUIT

3. Situación frente al lVA y demás impuestos nacionales y ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

4. Domicilio legal

5. Domicilio real

6. Teléfono

7. Dirección de e-mail

8. Detalle de las facturas presentadas, incluyendo N° de factura y monto de cada una de ellas 9. Monto total de las facturas presentadas

b. FACTURAS:

i. Factura original; o

ii. Fotocopia simple del duplicado de la factura, indicando el N° de Expediente y Anexo del mismo por la que se tramita su solicitud de pago ante la UBA; o

iii. Fotocopia certificada del duplicado de la factura, si no se cuenta con número del Expediente por el que se tramita su solicitud de pago.

c. ORDEN DE COMPRA O SUMINISTRO:

i. Copia certificada de la Orden de compra o del contrato de suministro o de locación de servicio o de obra de la Universidad de Buenos Aires; o

ii. Copia fiel del acto administrativo de la Universidad de Buenos Aires que autorizó el servicio o suministro; o

iii. Copia certificada de la documentación de la Universidad de Buenos Aires que justifique la procedencia y legitimidad de la facturación.

d. Copia de la última declaración jurada de impuestos en el orden nacional.

e. En caso de tratarse de personas jurídicas: Copias certificadas del estatuto societario debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia y de las actas del libro y/o libros societarios de donde surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva distribución de cargos (acreditación de personería).

f. Declaración jurada de no haber percibido el pago del/de los crédito/s reclamado/s sea con anterioridad a la fecha o por otra vía administrativa. En caso de tratarse de personas jurídicas, esta declaración jurada deberá estar suscripta por su representante legal, quien deberá acreditar personaría en legal forma, debiendo constar asimismo en la acreditación sus facultades para percibir en nombre de dicha persona jurídica.

g. Declaración jurada de no haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo del pago de las acreencias sometidas a verificación. En caso de haberlas iniciado, el representante legal de la persona física o jurídica de que se trate deberá acreditar su representación y presentar un escrito solicitando la suspensión de todos los plazos procesales o de intimación extrajudicial por noventa días hábiles judiciales.

e. 27/6 N° 386.528 v. 27/6/2002

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