Resolución 782/2002

Res. 155/02 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes Del Seguro De Salud
Res. 155/02 - Modificacion

Modificase la resolucion nro.155/2002 con la finalidad de ampliar el plazo establecido para la tramitacion de los expedientes que se presentan en la administracion de programas especiales. (nota: abrogado por art. 1 de la res. 1118/02 - bo 7/8/02).-

Id norma: 75631 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29933

Fecha boletin: 03/07/2002 Fecha sancion: 27/06/2002 Numero de norma 782/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 782/2002

Modifícase la Resolución N° 155/2002 con la finalidad de ampliar el plazo establecido para la tramitación de los expedientes que se presentan en la Administración de Programas Especiales.

Bs. As., 27/6/2002

VISTO la Resolución N° 155/02 de esta Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 3° de la Resolución citada en el VISTO establece el plazo al que se deberán ajustar los Agentes de Salud en sus solicitudes de subsidios.

Que en innumerables ocasiones, los Agentes del Seguro de Salud no alcanzan a recabar la documentación necesaria, provocando atrasos innecesarios en la tramitación de los expedientes con la consecuente acumulación de los mismos en las distintas áreas del Organismo, especialmente en la Mesa de Entradas del mismo.

Que las razones expuestas ameritan ampliar el plazo establecido con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes, una vez ingresados ante esta Administración.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 155/02 – APE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que las presentaciones de subsidios que realicen los Agentes de Salud por compensaciones de las prestaciones a las que se refiere la Resolución N° 001/98 - APE, deberán ser efectuadas con una antelación de hasta TREINTA (30) días de la fecha de la efectiva cobertura y hasta TREINTA (30) días hábiles posteriores al inicio de la misma. Toda presentación efectuada fuera de los plazos establecidos, será rechazada de pleno derecho.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

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