Ley 25626

Mercaderias - Prohibicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Mercaderias - Prohibicion

Prohibese la importacion de determinadas mercaderias incluidas en la nomenclatura comun del mercosur e individualizadas y clasificadas en el sistema armonizado de designacion y codificacion de mercancias.

Id norma: 76688 Tipo norma: Ley Numero boletin: 29959

Fecha boletin: 09/08/2002 Fecha sancion: 17/07/2002 Numero de norma 25626

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

IMPORTACIONES

Ley 25.626

Prohíbese la importación de determinadas mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur e individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Sancionada: Julio 17 de 2002
Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º — Prohíbese la importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consenso de Cooperación Aduanero, firmado en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en la Nomenclatura Común del Mercosur bajo N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 - JUL. - 2002.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.626—

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

IMPORTACIONES
Ley 25.626
Prohíbese la importación de determinadas mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur e individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Sancionada: Julio 17 de 2002
Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Prohíbese la importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consenso de Cooperación Aduanero, firmado en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en la Nomenclatura Común del Mercosur bajo N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados.
ARTICULO 2º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior la importación de neumáticos remoldeados que clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00, con los límites y bajo las condiciones que se expresan a continuación.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por neumático remoldeado a los neumáticos reconstruidos por sustitución de su banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados (recauchutaje de talón a talón), según la norma conjunta IRAM 113.323 – MERCOSUR NM 225.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007)
ARTICULO 3º.- La importación de neumáticos (llantas neumáticas) remoldeados —N.C.M. 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00— de cualquier origen sólo podrá autorizarse en cantidades iguales o inferiores al número de neumáticos (llantas neumáticas) usados —N.C.M. 4012.20.00—, del mismo tipo, que hayan sido exportados a ese destino desde la República Argentina, en forma previa a que se autorice tal importación.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007)
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las formalidades y procedimientos para autorizar la importación de neumáticos remoldeados de cualquier origen, previa verificación de la compensación con el número y el tipo de neumáticos usados exportados desde la República Argentina a ese mismo destino.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007)
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. (Nota Infoleg: Se menciona el presente artículo de forma como QUINTO, debido a que la modificación introducida por la Ley N° 26.329 B.O. 26/12/2007, no lo referencia)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 - JUL. - 2002.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.626—
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica