Nota Externa Conjunta 8/2002 1/2002

Decreto 1273/02 - Aclaratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo
Decreto 1273/02 - Aclaratoria

Regimenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. decreto nro. 1273/02 y su reglamentario nro. 1371/02. resolucion general nro. 1325 (afip) y resolucion general nro. 12 (inarss). regimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).

Id norma: 77075 Tipo norma: Nota Externa Conjunta Numero boletin: 29967

Fecha boletin: 22/08/2002 Fecha sancion: 20/08/2002 Numero de norma 8/2002 1/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Organismo origen: Instituto Nacional De Los Recursos De La Seguridad Ver Notas Externas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 8/02 (AFIP) y N° 1/02 (INARSS)

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02. Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INARSS). Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Bs. As., 20/8/2002

Atento al pronunciamiento de la Secretaría de Trabajo —Autoridad de Aplicación conforme al artículo 8° del Decreto N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002—, en el sentido que la asignación no remunerativa de carácter alimentario dispuesta por el Decreto N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, alcanza a los trabajadores dependientes de empleadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, corresponde aclarar que:

1. Los citados empleadores deberán ingresar las cotizaciones destinadas al Sistema Nacional de Obras Sociales dispuestas en el artículo 4° —primer párrafo— del Decreto N° 1273/02, hasta la fecha de vencimiento fijada en el cronograma vigente para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia afectados al Régimen Simplificado.

2. A tales fines utilizarán el volante de pago F. 801/E y los códigos indicados en el punto 2. Del inciso b), del artículo 1° de la Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INARSS).

3. No procederá que integren los porcentajes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) a que alude el artículo 4° —tercer párrafo— del Decreto N° 1.273/02.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. — Lic. HECTOR A. DOMENICONI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

e. 22/8 N° 390.882 v. 22/8/2002

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica