Resolución 8/2002

Reglamento Tecnico Mercosur - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Reglamento Tecnico Mercosur - Incorporacion

Incorporase el reglamento tecnico mercosur de la metodologia para la determinacion del peso neto en pescados, moluscos y crustaceos glaseados. campo de aplicacion. procedimiento.

Id norma: 77306 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29972

Fecha boletin: 29/08/2002 Fecha sancion: 27/08/2002 Numero de norma 8/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Defensa De La Competencia Y Del Cons Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 35/2006 - ART. 3 - BOLETIN OFICIAL 14/3/2006 - PAG. 6.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución 8/2002

Incorpórase el Reglamento Técnico Mercosur de la metodología para la determinación del peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados. Campo de aplicación. Procedimiento.

Bs. As., 27/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0186639/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981, han definido claramente la metodología que deberá emplearse para la determinación del peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.

Que en cumplimiento de dicha Ley el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC N° 08 del 18 de Abril de 2002, donde en su Anexo se establece la metodología anteriormente referida.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. a) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDORRESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR de la metodología para la determinación del peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARADETERMINACION DE PESO NETO ENPESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOSGLASEADOS

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para determinación de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.

2. CAMPO DE APLICACION

Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

3. DEFINICION

— Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.

— Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

PB Peso BrutoP Pg Peso del Producto GlaseadoP EPeso de EmbalajeP PD Peso de Producto DesglaseadoPh Peso del HieloP EF Peso Efectivo BrutoP PgM Peso Medio Absoluto del Producto GlaseadoP PDM Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado PGAR Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra

MATERIAL BASICOBalanza, con división mínima 0,1g.Termómetro con precisión de 0,1°C, cubriendo el rango -30°C a 50°C.Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable. FreezerCronómetro.

PROCEDIMIENTO

Identificar el producto.

Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones adecuadas para el examen.

Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del producto.

Determinar Peso Bruto (P B )

Pesar el producto ya identificado.

Determinar Peso del Embalaje.

Pesar el embalaje y/o envoltorio totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así el valor de (P E).

Determinar el Peso Neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el peso del embalaje correspondiente.

P Pg = P B – P E

Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.

El conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20 segundos ± 1 segundo.

La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en torno entre 20°C ± 1°C.

Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente el conjunto de cernidor más producto.

Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30 segundos ± 1 segundo.

Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo entre 15° a 17°.

Pesar el conjunto determinando con eso el peso del producto desglaseado (P PD ).

Determinar el peso de hielo contenido en el Producto (Ph) substrayéndose del peso producto glaseado (P Pg ) el peso del producto desglaseado (P PD ).

Ph = P Pg – P PD

Proceder al examen de cada una de las seis unidades.

Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la siguiente fórmula:

 Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en vigor.

CONSIDERACIONES GENERALES

Durante el período de transporte y transferencia de las muestras hasta el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá ser superior a -18°C (menos dieciocho grados centígrados).

En el momento del examen, el producto seleccionado para el desglaseamiento debe estar a una temperatura entre (-18°C) y (-22°C).

El baño debe tener como mínimo la cantidad de volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica