Resolución 20/2002

Reglamento Tecnico Mercosur Categoria M2

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur Categoria M2

Reglamento tecnico mercosur de vehiculos livianos de la categoria m2 para el transporte publico automotor de pasajeros contra retribucion internacional por carretera (omnibus de media y larga distancia)

Id norma: 77409 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29975

Fecha boletin: 03/09/2002 Fecha sancion: 20/06/2002 Numero de norma 20/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE VEHICULOS LIVIANOS DE LA CATEGORIA M2 PARA EL TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CONTRA RETRIBUCION INTERNACIONAL POR CARRETERA (OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;

Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan algunos requisitos de vehículos livianos de la categoría M2;

Que para tal fin, los Estados Parte acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libré intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Vehículos Livianos de la Categoría M2 para el Transporte Público Automotor de Pasajeros contra Retribución Internacional por Carretera (Omnibus de Media y Larga Distancia)", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos.

Argentina: Secretaría de Transporte
Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil: Ministério da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsito

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicara en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — El presente Reglamento Técnico regirá en los Estados Parte para la circulación, homologación, certificación, licencia y registro de los vehículos automotores, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.

Art. 5. — Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el Reglamento ECE R 52 de 1998 de las Naciones Unidas.

Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR incorporarán la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02

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