Resolución 22/2002

Productos Premedidos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Productos Premedidos

Reglamento tecnico mercosur para expresar la indicacion cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos. deroganse las res. gmc 17/92 y 41/92, a partir del 1/1/02. (nota: esta norma no se relaciono con algunos de sus antecedentes - res. 17/92 y 41/92- porque segun nuestros registros no se habrian publicado en boletin oficial).-

Id norma: 77411 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29975

Fecha boletin: 03/09/2002 Fecha sancion: 20/06/2002 Numero de norma 22/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EXPRESAR LA INDICACION CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96, 61/97, 23/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Se derogan las Res. GMC N° 17/92 y 41/92, a partir del 01-01-2005.

Art. 3. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su incorporación, excepto los aspectos modificados referentes a las Res. GMC N° 17/92 y 41/92. Tales aspectos podrán coexistir indistintamente hasta el 31-12-2004, después de esta fecha deberá cumplirse íntegramente con la presente Resolución.

Art. 4. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

Brasil; Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 5. — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02

Páginas externas

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