Resolución 23/2002

Paragolpe Trasero De Vehiculos De Carga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Paragolpe Trasero De Vehiculos De Carga

Reglamento tecnico mercosur sobre paragolpe trasero de los vehiculos de carga

Id norma: 77412 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29975

Fecha boletin: 03/09/2002 Fecha sancion: 20/06/2002 Numero de norma 23/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE PARAGOLPE TRASERO DE LOS VEHICULOS DE CARGA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado.

CONSIDERANDO:

Que el mercado interior implica en un espacio sin fronteras internas y que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;

Que con el objetivo de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan los requisitos de Protección contra Impactos Traseros;

Que ningún vehículo podrá transitar por las vías terrestres abiertas a la circulación pública sin que ofrezca las condiciones correctas de seguridad;

Que la colocación indistinta de paragolpe trasero en los vehículos de carga es un factor de riesgo a los usuarios de los demás vehículos y perjudica notablemente la seguridad del tránsito.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Paragolpe Trasero de los Vehículos de Carga", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reqlamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil: Ministério da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte

Uruguay: Ministerio de Transportes y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.

Art. 4. — El presente Reglamento Técnico regirá la circulación, homologación, certificación, licencia y registro de los vehículos automotores en los Estados Parte, no pudiendo ser aplicados en esos actos requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el mismo.

Art. 5. — Es obligatorio el uso en todos los vehículos de transporte de carga, remolques y semirremolques de las categorías N2, N3, O3 y O4, con Masa Total Máxima (MTM) superior a 4600 kg.

No están sujetos al cumplimiento de este Reglamento los siguientes vehículos:

I. Vehículos inacabados o incompletos;

II. Destinados a la exportación;

III. Camiones tractores;

IV. Vehículos Militares y de colección;

V. Aquellos en los cuales la aplicación del paragolpe trasero aquí especificado sea incompatible con su uso;

VI.Vehículos cuyas características imposibiliten técnicamente la aplicación del paragolpe especificado en el Anexo de este Reglamento Técnico MERCOSUR;

VII. Vehículos que ya poseen carrocería y paragolpe trasero incorporado en la construcción original del fabricante del vehículo. (Ejemplo: furgón, pick-up, etc.). Cuando se cambian las características originales de la carrocería o se comercializan incompletos o cuando se instala algún tipo de implemento, este Reglamento Técnico MERCOSUR debe ser aplicado.

Art. 6 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02

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