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Resolución 26/2002
Protectores Solares En Cosmeticos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Protectores Solares En Cosmeticos
Reglamento tecnico mercosur sobre protectores solares en cosmeticos
Id norma: 77415 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29975
Fecha boletin: 03/09/2002 Fecha sancion: 20/06/2002 Numero de norma 26/2002
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 8/2011 DEL GRUPO MERCADO COMUN, B.O. 24/02/2012, PAGINA 39.
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Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES, N° 26/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN COSMETICOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 110/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones definidas para los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, se encuentran las de proteger la piel y mantenerla en buen estado (Res. GMC N° 110/94);
Que existen estudios que demuestran la incidencia negativa de la radiación solar sobre la piel y que el envejecimiento prematuro de la piel es favorecido por esta radiación;
Que los productos destinados a la protección solar deben ser adecuadamente reglamentados;
Que es necesario establecer criterios para la clasificación del grado de protección solar – Factor de Protección Solar (FPS), Metodologías para la Determinación del FPS, la Resistencia al agua y los Requisitos de Rotulado para productos de protección solar.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos", que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
Uruguay: Ministerio de Salud Pública - División Control de Calidad.
Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02
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