Resolución 32/2002

Especificaciones De Diesel De Referencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Especificaciones De Diesel De Referencia

Reglamento tecnico mercosur de especlficaclones del dlesel de referencia para ensayo de emisiones de gases de escape

Id norma: 77421 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29975

Fecha boletin: 03/09/2002 Fecha sancion: 20/06/2002 Numero de norma 32/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ESPECIFICACIONES DEL DIESEL DE REFERENCIA PARA ENSAYO DE EMISIONES DE GASES DE ESCAPE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 36/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración sin fronteras, y que sea garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez;

Que para tal finalidad, los Estados Parte acordaron en adecuar sus legislaciones de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. — Establecer las especificaciones que constan en el Reglamento ECE 49 de Naciones Unidas (Anexo 5 -RF - 03 - A - 84), para el Diesel de referencia, utilizado en los ensayos de emisión de gases de escape en vehículos automotores en los procesos de homologación y control de producción.

Art. 2. — Alternativamente a lo dispuesto en el Art. 1 se aceptarán las especificaciones del Reglamento Técnico MERCOSUR de Especificaciones Diesel de Referencia para Ensayo de Emisiones de Gases de Escape, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 3. — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

Brasil: Ministério de Minas e Energía

Agência Nacional de Petróleo (ANP)

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Uruguay: Ministerio de Industria y Energía

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Art. 5. — La presente Resolución deroga el ítem III del Artículo 1 de la Resolución GMC N° 36/94.

Art. 6. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02

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