Decisión 6/2002

Prorroga De Los Plazos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Prorroga De Los Plazos

Prorroga de plazos establecidos en las decisiones 57/00 y 5/01.

Id norma: 77431 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 29975

Fecha boletin: 03/09/2002 Fecha sancion: 05/07/2002 Numero de norma 6/2002

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 06/02

PRORROGA DE LOS PLAZOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 57/00, 05/01, 07/01 y 16/01 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común eleve sus propuestas;

Que es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo Mercado Común concluya las tareas encomendadas en los artículos 4 y 5 de la Decisión CMC N° 57/00.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 10 de junio de 2003, el plazo para que el Grupo de Alto Nivel constituido por la Decisión CMC N° 05/01, eleve propuestas al Grupo Mercado Común relacionadas al mandato establecido en los Artículos 1 y 2 de la referida Decisión.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 57/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo previsto en el Artículo 5 de la Decisión CMC N° 57/00 para que el Grupo Mercado Común elabore, a partir de recomendaciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, una propuesta para el establecimiento de disciplinas relativas a los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Parte.

Art. 4 - El Grupo Mercado Común deberá elevar el resultado de los trabajos encomendados en los Artículos 2 y 3 de la presente Decisión para la consideración del Consejo Mercado Común en su XXIII Reunión Ordinaria.

Art. 5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXII CMC - Buenos aires, 5/VII/02

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